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En primer lugar, en cuanto a la jurisdicción del consejero Ramírez de Prado, éste insiste en presentarse como «Juez Particular sobre lo tocante a la impresión de libros destos Reynos», o «que se hacen en estos Reynos», así como en general «Comisario de los libros e inpresiones». Según esto, la causa le correspondería plenamente, porque a él «le toca y pertenece el examinar las licencias de los dichos libros y ver la forma cómo se an hecho» o, en otro momento de su argumentación, «la calidad de dichos libros y en dónde están impresos y por qué personas y quién los ha traído a esta corte».
Por el contrario, Juan Antonio de Tapia, el fiscal de millones del corregimiento madrileño, se oponía a que la causa recayese en el consejero de Castilla porque la jurisdicción de éste era «sólo para dar o no licencias para imprimir los libros». Señalaba, asimismo, que Ramírez de Prado tiene comisión «sólo para dar licencia para que se impriman dos o tres pliegos de papel», pero no para «castigar a los que entran en esta corte libros y comedias de mala ympresión y de fuera del Reyno». Lo mismo arguye su superior, el corregidor de Madrid y su tierra, Luis Jerónimo de Contreras, Vizconde de Laguna de Contreras, quien se hizo presente en la causa de competencias alegando que «el conocimiento v castigo de las impresiones falsas tocan a la justicia ordinaria como lo es el dicho corregidor» y no a Ramírez de Prado, «que dize tener comisión para las licencias de las ympressiones [y que] a adbocado a sí la causa».
En suma, el fiscal de millones y el corregidor de Madrid pretenden que la jurisdicción de Ramírez de Prado se limitaba a la concesión de licencias, siendo especialmente interesante la observación de Tapia a propósito de su comisión en el Consejo es «sólo para dar licencia para que se impriman dos o tres pliegos de papel», lo que parece remitir estrictamente al auto del 19 de diciembre de 1648 y, en su caso, a sus antecedentes de 1627. Sin embargo, el consejero presenta su competencia jurisdiccional en una dimensión mucho más amplia, la de un «Juez Particular sobre lo tocante a la impresión de libros que se hacen en estos Reynos», lo que lo colocaría en el privilegiado horizonte institucional que conduciría a los jueces de imprenta del siglo xViii. Aunque no podemos dejar de evocar la contradicción de competencias, el consejero de Castilla consiguió avocar la causa a sí, lo que supone que se interpretó que, en efecto, su comisión como superintendente o juez privativo de libros e impresiones le facultaba para ocuparse de mucho más que de obrecillas de pocos pliegos.
Una vez dirimida la cuestión de competencias, como se ha dicho, la causa se presenta como una serie de autos contra el mercader de libros, Manuel Antúnez, que había comprado y hecho traer libros impresos vulnerando la normativa vigente, bien porque careciesen de licencia del Consejo, bien porque se hubiesen impreso quebrantando el privilegio concedido a terceros. Gracias, de un lado, a las diligencias hechas con este motivo y, de otro, a la parte del proceso abierto en atención a la reclamación de Antúnez contra Fernández, es posible conocer el contenido del cargamento del medio centenar de arrobas de libros y papeles venidos de Sevilla a Madrid.
El impresor Mateo Fernández aportó al proceso un ilustrativo Memorial de los libros y papeles que compré del Corregidor desta villa [Luis Jerónimo de Contreras, Vizconde de Laguna de Contreras] y defetos que padecen en el que se recogían:
Primeramente, ¶ comedias sueltas sin licencia del Consejo ni título donde se imprimiesen.
¶ Cartillas falsas contra el privilegio que la iglesia de Valladolid tiene.
¶ Oratorios de fray Luis de granada contra privilegio que V.A. ha dado a la hermandad de los mercaderes de libros desta corte.
¶ Marco bruto y otros libros de Quevedo y otros asimismo sin licencia del Consejo de todos los quales no se han pagado los libros que de cada impresión se dan a V.A. ni se ha pedido tasa ni fee de erratas y otras falsedades que constan que me ofrezco a probar.
Mateo Fernández.
He aquí una magnífica presentación de los «defectos» del cargamento: obras sin licencia, contra privilegio, sin tasa ni fe de erratas y, además, impresiones que no habían satisfecho los ejemplares que se entregaban a los miembros del Consejo.
Las actuaciones de Ramírez de Prado van haciendo posible que se desvele que del traslado de las balas de Sevilla a Madrid se había ocupado el arriero Pedro Martín, cuyo testimonio documentaba que había cobrado 912 reales por traer de Sevilla a Carabanchel las cuarenta y ocho arrobas que pesaban. Que, en marzo de 1650, el mercader de libros Antonio de Ribero fue requerido para estimar el volumen de las mercancías rematadas a Mateo Fernández y que había declarado que «le parecía abría en dichos libros y coplas y comedias asta zinqüenta resmas poco más o menos», por las que Fernández habría pagado 3000 reales a la fiscalía de millones. Así como que, por último, la pena pecuniaria impuesta a Antúnez por Ramírez de Prado como condena por haber mercadeado con estampas y obras encuadernadas y en pliegos sin licencia o contra privilegio se elevó hasta los 20.000 maravedíes.
Hay que destacar que la condena de Antúnez no le supuso la pérdida del cargamento, porque el mercader logró convencer a Ramírez de Prado de que había adquirido en Sevilla las distintas suertes de libros, pliegos y estampas cuando ya estaban vendiéndose públicamente. Por tanto, no habían sido impresos a petición suya, lo que suponía que no se le aplicasen las penas a las que debían hacer frente quienes i imprimían vulnerando obras cuyo privilegio estuviese vigente. Siendo así, el juez privativo requirió a Mateo Fernández que devolviese la carga a Antúnez, cuando éste, en mayo de 1650, satisfizo la pena de condenación que le había sido impuesta. Por supuesto, además de resistirse a entregar los libros hasta que se le devolviesen los 3000 reales que había pagado al fiscal de millones, por lo que hubo de ingresar en la cárcel de corte, Mateo Fernández presentó un inventario del que habían desaparecido no pocas piezas a juicio de Manuel Antúnez.
Gracias a las sucesivas requisitorias y declaraciones que se fueron haciendo al hilo de todas estas vicisitudes procesales, es posible saber qué había sido comprado en Sevilla y, en ocasiones, a quién y en qué cantidad. Así, Manuel Antúnez identifica como proveedores a los sevillanos Pedro Gómez de Pastrana, Francisco de Lira o Nicolás Rodríguez de Ábrego, para los libros y pliegos, y a Francisco de Campolargo, corredor de lonja, para la adquisición de las estampas.34 Resulta sorprendente, o acaso no tanto, que los impresores sevillanos con los que tuvo sus tratos Manuel Antúnez fueran Gómez, Lira y Rodríguez, cuyas prácticas ilícitas habían sido objeto del sonoro proceso en 1641 que fue estudiado por Calvo Poyato en 1987.35
La memoria del mercader de libros Antúnez es o se finge frágil y, si bien recuerda algunos títulos y autores, no acierta con las cantidades, quizá porque mantuvo su particular duelo de inventarios con Mateo Fernández. De esta forma, su referencia a Gómez de Pastrana es, por desgracia, demasiado genérica. Una mayor concreción tiene la declaración de que «en casa de Lira [compró] 150 docenas de comedias». Por último, las noticias sobre sus tratos con la casa de Nicolás Rodríguez son más explícitas, pues allí recuerda, por ejemplo, haber adquirido entre otras obras «12 tesoros de pobres. 82 docenas de comedias. 12 don quixotes y seis obras de Góngora».
No todos los libros comprados por el mercader madrileño tuvieron que ser necesariamente ediciones contrahechas. Por ejemplo, declara que había comprado «seis obras de Góngora» en casa de Nicolás Rodríguez de Ábrego, que han de identificarse como Todas las obras en la edición de Gonzalo de Hocescon el pie de imprenta: «En Seuilla, por Nicolás Rodríguez, calle de Génoua, en este año de 1648, y a su costa».36 Mayores posibilidades de haber sido contrahechos tienen los doce cuerpos del Libro de medicina llamado tesoro de pobres que también compró en casa de Nicolás Rodríguez, pero que el sevillano sólo imprimió con licencia en 1655. O los cuarenta ejemplares, veinte y veinte, de la Primera parte de la vida de Marco Bruto y de La caída para levantarse. El ciego para dar vista. El montante de la Iglesia, en la vida de san Pablo apóstol de Francisco de Quevedo, cuyo privilegio por diez años había vendido su autor a Pedro Coello en 1644.37 De una forma u otra, de esta Sevilla, activo centro tipográfico, pero también auténtico emporio de la producción de falsos, sin licencia o contra privilegio, salieron hacia la corte ediciones de pliegos y de libros, a su vez, encuadernados o en pliegos.
Como juez superintendente de impresiones en el pleito de 1650 que venimos siguiendo, Lorenzo Ramírez de Prado actuaba sobre el comercio de impresos comprados en Sevilla para satisfacer la demanda del mercado lector en la corte. Hubo de ocuparse de «coplas diferentes sueltas» y otras menudencias o pliegos, por desgracia muy mal descritos. No obstante, entre ellos se puede asegurar que se encontraban la Historia del esforzado caballero Conde Dirlos y la Historia del emperador Carlo Magno, sin olvidar a la Doncella Teodor o a Roberto el diablo, así como «jácaras», «romanceros variados», «entremeses sueltos», medio centenar de fábulas de Esopo, doscientas docenas de comedias sueltas, veinticuatro docenas de oratorios de fray Luis de Granada y dos resmas de cartillas.
También se ocupó el consejero de Castilla de obras de Juan Pérez de Montalbán [Sucesos y prodigios de amor en ocho novelas ejemplares; Vida y purgatorio de San Patricio], Miguel de Cervantes [Novelas ejemplares; Don Quijote, primera y segunda partes], Francisco de Quintana [Experiencias de amor y fortuna], Alonso de Castillo Solórzano [Las harpías en Madrid], Luis Vélez de Guevara [El diablo cojuelo], Gonzalo de Céspedes y Meneses [Historias peregrinas y ejemplares], Alonso Núñez de Castro [Espejo cristalino], Baltasar Porreño [Dichos y hechos de Felipe ii], Ginés Pérez de Hita [Historia de los bandos de los zegríes y abencerrajes], Jerónimo Cortés [Lunario y pronóstico perpetuo; Libro de fisonomía natural y varios secretos de naturaleza], Juan de Palafox [El pastor de Noche Buena], José de Valdivielso [Romancero espiritual], Luis Remírez de Arellano [Avisos para la muerte], Roberto Bellarmino [Declaración copiosa de la doctrina christiana de Roberto Bellarmino], Francisco de Castro [Reformación del christiano, assí del pecador como del virtuoso], Comptentus mundi, Alonso Romano [Recopilación de toda la teoría y prácticade cirugía], Melchor de Santa Cruz [Floresta española], Juan de Escobar [Romancero del Cid], Jerónimo Rosales [Catón cristiano] o las Epistolae de san Jerónimo.
A su contrahecha manera, el pleito de 1650 constituye también un testimonio del éxito alcanzado por determinados géneros y autores, cuyo ascenso al parnaso literario encuentra aquí una fehaciente prueba, aunque fuese para disgusto de los autores y de los propietarios de las licencias y privilegios que no se respetaban. Y, a este respecto, conviene ahora recordar que por esos mismos años Lorenzo Ramírez de Prado se ocupaba activamente de la organización del programa decorativo que la villa y corte desplegaba para la solemne entrada de Mariana de Austria en 1649.38
Durante su recorrido jalonado por grandes arcos de arquitectura efímera, la nueva reina podría ver una representación del Monte Parnaso en el que se asentaban «nueve Estatuas de nueve Poetas ESPAÑOLES [...] Tres d´el Tiempo de los Romanos [...] Tres de la Anciana Edad nuestra [...] i Tres de la más cercana a los que oy viven».39 En este Parnaso, sobre el que llamó la atención Eugenio Asensio,40 se mezclaban Séneca, Lucano y Marcial con Mena, Garcilaso y Camões, para concluir con Lope de Vega, Góngora y Quevedo.41 Como se ve, el particular Parnaso de los falsarios hispalenses compartía luminarias con el de los letrados.
Asimismo, resulta interesante comparar el cargamento requisado en 1650 a Manuel Antúnez con los expedientes de petición de licencia, en muchos casos por sólo una vez, que los costeadores de impresiones estaban presentando esos mismos años. Así, en 1649, Francisco de Robles quería que se le ampliara el privilegio para su edición de Esopo.42 Un año después, Domingo de Palacio se interesaba la Recopilación de toda la teoría y práctica de cirugía de Alonso Romano, más conocido como Romanillo.43 En 1651, era el mercader Juan de Valdés quien presentaba un memorial al Consejo por el que pedía licencia paravolver a editar tanto la Vida y purgatorio de San Patricio de Pérez de Montalbán como los Avisos para la muerte de Remírez de Arellano.44 Por último, en 1653, de nuevo Palacio se interesa ahora por el Romancero del Cid de Juan de Escobar;45 y Mateo de la Bastida, como mayordomo de la Hermandad de San Jerónimo de la corte consigue renovar el privilegio real para la impresión del oratorio de Luis de Granada.46
Si los memoriales presentados por los interesados en las reimpresiones ante el Consejo de Castilla reflejan una parte crucial de la demanda del mercado lector, su comparación con el cargamento de Manuel Antúnez revela coincidencias que sólo cabe interpretar como elocuente ratificación de que los falsarios sabían apreciar a la perfección las tendencias del mercado al que surtían. Al fin de cuentas, también ellos —impresores y libreros— eran costeadores de ediciones, que en ocasiones recurrían a la petición de licencias y privilegios y en otras, muchas, ocasiones simplemente no lo hacían.
1. Madrid, 24 de julio de 1680. Cito por Gaspar Agustín de Lara, Obelisco fúnebre, pyrámide funesto que construía a la inmortal memoria de D. Pedro Calderón de la Barca, En Madrid, Por Eugenio Rodríguez, 1684, s.f. Esta investigación se ha realizado en el marco del proyecto «Prácticas y saberes en la cultura aristocrática del Siglo de Oro: comunicación política y formas de vida», MINECO HAR2011-27177.
2. Fernando Bouza, «Dásele licencia y privilegio». Don Quijote y la aprobación de libros en el Siglo de Oro, Madrid, Akal, 2012, pp. 92-93.
3. Javier García Martín, El juzgado de imprentas y la utilidad pública. Cuerpo y alma de una Monarquía vicarial, Bilbao, Universidad del País Vasco, 2003.
4. Joaquín de Entrambasaguas, La biblioteca de Ramírez de Prado, Madrid, Instituto Nicolás Antonio, 1943, 2 vols; y Una familia de ingenios. Los Ramírez de Prado, Madrid, CSIC, 1943; Óscar Lilao Franca, «De Córdoba a Madrid: gustos, gastos y libros en la biblioteca de Lorenzo Ramírez de Prado», en La memoria de los libros. Estudios sobre historia del escrito y de la lectura en Europa y América, eds. Pedro M. Cátedra y María Luisa López Vidriero, Salamanca, Instituto del Libro y de la Lectura, 2004, I, pp. 761-780; Nieves Pena Sueiro, «América en la librería de Lorenzo Ramírez de Prado, consejero de Indias», Revista Chilena de Literatura, 85 (2013), pp. 247-270.
5. Carlos Sánchez Bravo, «[Dedicatoria] Al Señor D. Lorenzo Ramírez de Prado […]», en Luis de Granada, Dotrina christiana en la qual se enseña todo lo que el christiano deve hazer, desde el principio de su conversión hasta el fin de su perfección repartida en quatro libros, En Madrid, por Gregorio Rodríguez, a costa de Domingo de Palacios, 1650, preliminares, s.f.
6. Ángel González Palencia, El sevillano don Juan Curiel, juez de imprentas, Sevilla, Diputación Provincial, 1945; Vanesa Benito Ortega, «El Consejo de Castilla y el control de las impresiones en el siglo xviii. La documentación del Archivo Histórico Nacional», Cuadernos de Historia Moderna, 36 (2011), pp. 179-193.
7. Juan Cortés Osorio, Reparos historiales apologéticos […] propuestos de parte de los missioneros apostólicos del Imperio de la China, En Pamplona, por Tomás Baztán, s.a. [1677], f. 18 v.
8. Juan Antonio Lope de la Casa, Memorial al Rey nuestro Señor, y alegación apologética, en que se responde a otro que salió a la luz en nombre de un canónigo del Pilar. Sobre la catedralidad, antigua y primitiua de Çaragoça en la Iglesia del Saluador, En Çaragoça, Por Diego Dormer, 1659, p. 144.
9. Melchor de Cabrera, Discurso legal, histórico y político en prueba del origen, progressos, utilidad, nobleza y excelencias del arte de la imprenta, Madrid, en la oficina de Lucas Antonio de Bédmar, 1675, f. 23r.-v.
10. Fermín de los Reyes, El libro en España y América. Legislación y censura (siglos XV-XVIII), Madrid, Arco/Libros, 2000. 2 vols.
11. Autos i acuerdos del Consejo de que se halla memoria en su Archivo desde el año mdxxxii hasta el de MDCXLVI, Madrid, por Diego Díaz de la Carrera, 1649, § cclxxvi, 19 de diciembre de 1648.
12. Faustino Gil Ayuso, Noticia bibliográfica de textos y disposiciones legales de los reinos de Castilla impresos en los siglos xvi y xvii, Madrid, Biblioteca Nacional, 1935; Antonia Heredia Herrera, Recopilación de estudios de diplomática indiana, Sevilla, Diputación, 1985.
13. Pragmática en que se da la orden y forma que se ha de tener y guardar en los tratamientos y cortesías de palabra y por escripto y en traer coroneles y ponellos en cualesquier partes y lugares, San Lorenzo de El Escorial, 8 de octubre de 1586. La pragmática fue editada en Alcalá, Amberes, Granada, Madrid, Sevilla, Zaragoza y en Portugal sin indicación de lugar de impresión.
14. Prouisam del Rey nosso senhor de como se ha de falar & escreuer [Lisboa, 15 de septiembre de 1597]. Pedro Caruso, «Sobre o estilo e modo de falar e escrever», Alfa, 37 (1993), pp. 205-216.
15. Pragmática de tratamientos, y cortesías, y se acrecientan las penas contra los transgressores de lo en ella contenido, Madrid, 2 de enero de 1611. Fue editada en Madrid, por Juan de la Cuesta, 1611.
16. Autos i acuerdos del Consejo…, ob. cit. (nota 11), § cclxxvi, 19 de diciembre de 1648.
17. Ibid.
18. José de Pellicer, Alma de la gloria de España. Eternidad, magestad, felicidad, y esperanza suya en las reales bodas. Epitalamio. D.O.C. al rey nuestro señor, En Madrid, por Gregorio Rodríguez, 1650.
19. Anne Cayuela, Le paratexte au Siècle d´Or. Prose romanesque, livres et lecteurs en Espagne au xviie siècle, Genève, Droz, 1996.
20. José Laínez, «Censura», Madrid, 2 de abril de 1650, en J. de Pellicer, Alma de la gloria de España, cit. (nota 18), s.f. La censura se conserva manuscrita en Biblioteca Nacional de España [BNE], Ms. 897, f. 109r.
21. Lorenzo Ramírez de Prado, «Remissión [al censor]», sin fechar ni datar, en Pellicer, Alma de la gloria, cit. (nota 18), s.f. Cursivas en el texto.
22. Lorenzo Ramírez de Prado, «Licencia», sin fechar ni datar, en Pellicer, Alma, cit. (nota 18), s.f. La licencia manuscrita original de D. Lorenzo en BNE, Ms. 897, f. 109r., al pie de la censura de José Laínez.
23. «Suma de la aprobación», sin fechar ni datar, en Pedro Jacinto de Cárdenas y Angulo, Advertencias, o precetos del torear con rejón, lanza, espada, y iáculos. La obligación en que se ponen, i cómo se ha de salir della en las ocasiones que se pueden ofrecer, En Madrid, por Diego Díaz de la Carrera, 1651, preliminares, s.f.
24. Lorenzo Ramírez de Prado, «Licencia», sin fechar ni datar, en José Guarnizo, Memorial al eminentísimo señor D. Baltasar de Moscoso y Sandoval […] sobre el próximo estado que tiene para que se defina por dogma de Fe la opinión Pía, que afirma, que la Madrid de Dios fue concebida sin pecado original, En Madrid, En la Oficina de Domingo García y Morrás, 1652, preliminares, s.f. En este caso, se incluye la aprobación (Madrid, 2 de julio de 1652) de Francisco Sánchez de Villanueva, Arzobispo de Taranto, pero en ella se emplea la fórmula habitual que justifica la realización de la censura por mandamiento del Consejo.
25. Fernando Bouza, «Dásele licencia y privilegio». Don Quijote y la aprobación de libros en el Siglo de Oro, Madrid, Akal, 2012, pp. 57-61 y 112-113.
26. Así sucedía en la Chancillería de Valladolid, donde Felipe iv había vendido a Jerónimo Murillo en 1640 por novecientos ducados el oficio perpetuo de impresor de informaciones en derecho, memoriales y árboles para pleitos civiles y criminales con la condición de que mantuviera abierta dos casas de imprenta vinculadas a dicho oficio. Más tarde, Murillo se deshizo de ellas mediante sendas ventas: una a Antonio de Rueda; y la otra a Antonio Suárez Solís. Cuando éste murió en 1672, sus herederos vendieron la imprenta vinculada al oficio a José de Rueda, quien, por tanto, reunió en un único propietario las dos imprentas privilegiadas para componer las informaciones y memoriales en la Chancillería vallisoletana. Este complicado proceso puede conocerse gracias a dos pleitos: de un lado, el que Bartolomé, José y Francisco Portolés siguieron contra José de Rueda en 1674 acusándole de haber provocado un auténtico estanco en la impresión de estos papeles al haber acumulado las dos casas de la primitiva venta de oficio de 1640; de otro, la causa seguida en 1716 por Alonso de Riego contra Manuela de Arenas, viuda de Rueda, quien actuaba como impresora de memoriales e informaciones en nombre de los hijos y herederos de José de Rueda. Archivo Histórico Nacional, Madrid, [AHN], Consejos suprimidos, legajo 26417, 2, para el pleito de los Portolés contra Rueda; Consejos suprimidos, legajo 26615, 5, para el de Riego contra la viuda Arenas. Sobre la actividad de los impresores de la Chancillería, Anastasio Rojo Vega, Impresores, libreros y papeleros en Medina del Campo y Valladolid en el siglo xvii, Salamanca, Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, 1994.
27. Antonio Vázquez, San Felipe Neri. Epítome de su vida, sacado de lo que della han escrito autores diuersos, en Madrid, por Gregorio Rodríguez, 1651.
28. AHN, Consejos suprimidos, legajo 47327.
29. Como en el volumen impreso únicamente se publicó una «Suma del priuilegio» [Madrid, 28 de marzo de 1651], en la que se indicaba que la censura previa por orden del Consejo había sido realizada por Pellicer, la aprobación manuscrita conservada en el AHN puede tener cierto interés para el acervo literario de D. José. Por ello, se transcribe a continuación: «Muy Poderoso Señor. He visto por mandado de V.A. la vida del glorioso San Felipe Neri, compuesta por el Padre Antonio Vázquez de los Clérigos Regulares Menores: i está escrita con toda verdad, i alteça de estilo; i no sólo he hallado (sic) cláusula contraria a nuestra Santa Fe, i Decoro de costumbres; sino todas respirando Dotrina Evangélica, para exemplo de los que con fervor de Espíritu quisieren imitar la Vida, i Acciones de tan gran Santo; i para edificación de los Fieles i Confussión de los Hereges. Con que V.A. puede servirse de concederle licencia para que se publique obra tan del servicio de Dios Nuestro Señor, i que se vean las Maravillas, que obra en sus siervos. Este es mi sentir, en Madrid 27 de Março 1651. Don Joseph Pellicer de Tovar [rubricado]». AHN, Consejos suprimidos, legajo 47327.
30. Javier García Martín, El juzgado de imprentas y la utilidad pública. Cuerpo y alma de una Monarquía vicarial, Bilbao, Universidad del País Vasco, 2003, pp. 210-211. [13 de junio de 1627] Fermín de los Reyes, El libro en España y América. Legislación y censura (siglos xv-xviii), Madrid, Arco/Libros, 2000, vol. i, pp. 316-320. Jaime Moll, «Diez años sin licencias para imprimir comedias y novelas en los reinos de Castilla. 1625-1634», Boletín de la Real Academia Española, 54 (1974), pp. 97-104.
31. Para que no se dé licencia para imprimir libros ni otros papeles sin que proceda exsamen de los tribunales a que tocare, Aranjuez, 8 de mayo de 1682, AHN, Consejos suprimidos, legajo 50627, 121.
32. AHN, Consejos suprimidos, legajo 28225, 16. Para las referencias a continuación a las distintas actuaciones dentro del pleito se remite a esta nota y signatura.
33. Los pleitos de impresores y libreros constituyen una fuente de extraordinario valor para la historia del libro. El proceso abierto por Ramírez de Prado en 1650 puede ser comparado con otros recogidos en distintos artículos: Ángel González Palencia, «Pleito entre Lope de Vega y un editor de sus comedias», Boletín de la Biblioteca Menéndez Pelayo, 3 (1921), pp. 17-26; Cristóbal Espejo, «Pleito entre ciegos e impresores (1680-1755)», Revista de la Biblioteca, Archivo y Museo. Ayuntamiento de Madrid, 2-6 (1925), pp. 206-236; Víctor Infantes, «La apología de la imprenta de Gonzalo de Ayala: un texto desconocido en un pleito de impresores del Siglo de Oro», Cuadernos bibliográficos, 44 (1982), pp. 33-47; José Calvo Poyato, «Un proceso a impresores y libreros en la Sevilla del Barroco», Archivo hispalense, lxx-215 (1987), pp. 60-76; Jaime Moll, «De impresores y libreros: un pleito de 1651», en Varia bibliographica. Homenaje a José Simón Díaz, Kassel, Edition Reichenberger, 1988, pp. 483-490; José María Torres Pérez, «Juan Pedro Musete, mercader de libros, en Medina del Campo», Revista General de Información y Documentación, 17-1 (2007), pp. 81-94; Carlos Santos Fernández, «Pesquisas realizadas en Sevilla para identificar al autor y al impresor de la contradicción a la carta del arzobispo Pedro de Castro en defensa del patronato de Santiago», Historia. Instituciones. Documentos, 35 (2008), pp. 321-353; Javier Ruiz Astiz, «Más útil para la enseñanza de los niños: dos impresores ante los tribunales reales de Navarra (1607-1608)», Anales de Documentación. Revista de Biblioteconomía y Documentación, 17-1 (2014), 14 pp. Disponible en http://dx.doi.org/10.6018/analesdoc.17.1.188371
34. «De estanpas grandes de coloradas y negras dos mil y quinientas, 2500 de cartón dose gruesas 12 otras muchas de emperadores y Sevillas y otras muchas particulares que compré a un corredor de lonja. Seiscientas estampas de vitelas, de dos géneros».
35. José Calvo Poyato, «Un proceso a impresores y libreros en la Sevilla del Barroco», Archivo hispalense, lxx-215 (1987), pp. 60-76.
36. Crosby y Pablo Jauralde, Quevedo y su familia en setecientos documentos notariales (15671724Rodríguez había obtenido licencia en Madrid, a 13 de febrero de 1648, Jaime Moll, «Las ediciones de Góngora en el siglo xvii», El Crotalón. Anuario de Filología Española, 1 (1984), pp. 921-963.
37. James O), Madrid, Universidad Autónoma, 1992, § 731.
38. Para la entrada, María Teresa Zapata Fernández de la Hoz, «La entrada en la corte de Mariana de Austria. Fuentes literarias e iconográficas», en Fuentes y modelos de la pintura barroca madrileña, eds. Benito Navarrete Prieto, Antonio Martínez Ripoll y María Teresa Zapata Fernández de la Hoz, Madrid, Arco Libros, 2008, pp. 105-204. Sobre la designación de Ramírez de Prado como «Superintendente i Protector» encargado de los «Aparatos», Noticia del recibimiento i entrada de la reyna nuestra señora doña María Ana de Austria en la muy noble i leal coronada villa de Madrid, S.l. [Madrid], s.i., n.a. [1650?], p. 2.
39. Noticia…., cit. (nota 38), p. 8. Cursivas en el texto.
40. Eugenio Asensio, La fortuna de Os Lusíadas en España (1572-1672), Madrid, Fundación Universitaria Española, 1973.
41. Sobre la construcción del parnaso poético, Julio Vélez Sainz, El parnaso español. Canon, mecenazgo y propaganda en la poesía del Siglo de Oro, Madrid, Visor Libros, 2006.
42. AHN, Consejos suprimidos, legajo 47599.
43. AHN, Consejos suprimidos, legajo 45526.
44. AHN, Consejos suprimidos, legajo 47359.
45. AHN, Consejos suprimidos, legajo 47320.
46. AHN, Consejos suprimidos, legajo 47449; y sobre la pérdida del privilegio renovado en 1653, legajo 47313.