Cómo vivir bien 100 años

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Fuente: http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/casen/casen-documentos.php?c=84 y Base de Datos de CASEN 2013. Las cifras para los grupos 0-29 y 30 -59 años de edad se obtienen sumando el número de “no pobres” en el grupo de edad y dividiendo por la suma de la población respectiva.

La menor pobreza en la tercera edad es compatible con pensiones bajas respecto a lo planeado, porque la tercera edad tiene otras fuentes de ingreso, entre las que destacan las siguientes:

• El 82% de los miembros de la tercera edad es dueño de la vivienda que habita, es decir, tiene un ingreso de arriendo implícito que eleva su nivel material de vida.

• Los miembros de la tercera edad reciben las pensiones no contributivas, creadas en 1952 y 1975, cuyo tamaño ha aumentado en el tiempo. En 2008 y 2009, además de perfeccionarse la fórmula de estas pensiones, hubo un generoso incremento en su magnitud legislado en esos años electorales.

• Las pensiones contributivas en el antiguo sistema de reparto eran cero para todos los afiliados hombres del Seguro Social que no completaran 15,4 años de cotización (800 semanas), y eran cero para todas las mujeres que no completaran 10 años de cotización. Cerca de la mitad de los afiliados del Seguro Social no cumplía estos requisitos, por lo cual perdía todos sus aportes, y tampoco accedía al subsidio de pensión mínima porque este requería haber cotizado al menos 10 años. De este modo, al tomar el promedio correcto, que incluye a estas pensiones cero, las pensiones contributivas en el antiguo sistema de reparto eran muy bajas. En cambio, en las pensiones contributivas de capitalización, cada peso cotizado es devuelto al trabajador con intereses (en algunos casos es devuelto en la forma de mayor cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia) cualquiera sea su densidad de cotización, lo que ha elevado las pensiones promedio medidas de modo correcto. Este aumento de pensiones contributivas que ha ocurrido gradualmente, sin perjuicio de ser insuficiente, ayuda a explicar que la tasa de pobreza sea 60% mayor entre los trabajadores activos que en la tercera edad.

Al mismo tiempo, las pensiones contributivas son modestas, porque la frecuencia de cotización ha sido baja y los salarios sobre los cuales se cotiza también son bajos. Algunas causas de la baja frecuencia de cotización son las siguientes fallas del sistema político:

a. ha preservado numerosas exenciones a la obligación de cotizar (boletas de honorarios, ingresos de trabajadores por cuenta propia, ítems “no imponibles” de los ingresos laborales en el sector público y privado),

b. ha evitado fiscalizar la obligación de cotizar por medio de la Dirección del Trabajo,

c. ha evitado apoyar desde la Tesorería General de la República la cobranza de cotizaciones impagas (como hacen otros países),

d. el retraso de 15 años en ajustar las tablas de mortalidad.

También existen otras razones para que las mujeres tengan pensiones contributivas bajas: un retraso de 25 años en ajustar la edad de pensión normal a pesar del aumento en la esperanza de vida, y el menor salario promedio que obtienen, gran parte de lo cual se debe a que priorizan la tarea de formaciónd e los hijos por sobre ofrecer trabajo con disponibilidad total a los empleadores (ese es el tipo de trabajo mejor remunerado).

Conclusiones

Este artículo desmenuza el concepto de solidaridad intergeneracional y muestra en qué casos el Estado puede contribuir a fortalecerla. También identifica las condiciones bajo las cuales la creación o ampliación de un plan de pensiones de reparto contribuye a materializar la solidaridad intergeneracional. Una condición clave es que la actual generación en tercera edad esté empobrecida en relación a los trabajadores activos, y la otra es que el plan de reparto sea no contributivo.

Luego se investiga el caso de Chile. Los resultados empíricos demuestran que sería altamente inequitativo crear o ampliar planes de reparto en el Chile de 2014, pues hacerlo transferiría recursos desde los trabajadores activos (que son marginalmente más pobres) hacia la tercera edad (marginalmente menos pobre). Es decir, no hay base justa para redistribuir contra la actual generación joven en Chile.

Por supuesto, Chile no está libre de que en el futuro alguna generación en tercera edad se empobrezca en comparación con las generaciones más jóvenes (ello no ocurre hoy en Chile). De darse ese evento, este estudio recomienda elevar las pensiones no contributivas, tal como lo hicieron Holanda y Dinamarca después de la Segunda Guerra Mundial.

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3 Esta distinción entre estas dos dimensiones de la solidaridad intergeneracional (por fase de la vida versus de vida completa) está exagerada en el texto con el fin de clarificar conceptos. Cuando estos apoyos se analizan en conjunto, como parte como un intercambio bidireccional de favores, entonces estas dos dimensiones se conectan y pasan a estar integradas (Cigno, 2000).

4 Existe el mito de que la participación laboral femenina sube inexorablemente en el tiempo. La evidencia muestra que, por el contrario, la participación laboral de las mujeres chilenas fue 50% en 1854-1884, y que durante el desarrollo económico de fines del siglo XIX disminuyó, bajando a solo 25% para 1930. Si bien la participación laboral femenina volvió a subir mucho después, desde 1970, en el año 2000 todavía era solamente 40%, un valor bastante inferior al de 1854 (Cox, 2009, Gráfico 5 en p. 58). También debe tomarse en cuenta que las tasas de participación laboral femenina actuales en los países ricos de la OCDE son notoriamente diferentes entre sí. Los países que muestran una tasa de participación femenina similar a la chilena incluyen a Italia, Hungría, Bélgica y Corea del Sur.

5 Otras políticas dirigidas a la vejez cubren campos como salud (prestaciones directas, seguros y préstamos para financiar gastos en salud), programas de recreación, programas de transporte y movilidad, programas de vivienda, pensiones monetarias y otros.

6 En algunos países las autoridades suman objetivos adicionales, como promover el crecimiento económico y el mercado de capitales privado, o la redistribución del ingreso. Si bien son objetivos respetables, pueden ser impulsados por otras políticas, distintas de las políticas de pensiones. Lo mismo ocurre respecto al objetivo de igualar el ingreso: los impuestos personales son más efectivos para igualar ingresos (nivelando hacia abajo los ingresos altos). Con todo, siempre es necesario atender a los efectos colaterales de las políticas de pensiones sobre otros objetivos.

7 La “imprevisión” es un concepto que combina falencias como miopía y sesgos del comportamiento.

8 Que los proveedores de servicios sean empresas privadas (como las AFP o las C. S. de Vida) u organismos estatales (como el Instituto de Previsión Social, IPS) no incide en el carácter público del mandato ni en la propiedad privada del trabajador sobre los derechos a pensión. Por eso, no es correcto clasificar a las pensiones como “privadas” o “estatales” según el organismo que provee el servicio.

9 Los tres programas son la “pensión básica solidaria”, el “aporte previsional solidario” (APS) y el “subsidio de pensión mínima” para los afiliados al sistema antiguo (administrados por el IPS). El retiro del APS es gradual, a una tasa de solo 30%. Se llega al costo fiscal de 1,2% sumando 0,7% por la PBS y APS, a una estimación de los subsidios de pensión mínima del sistema antiguo, por 0,5%. Brasil parece ser el segundo país de América Latina que más gasta en pensiones no contributivas, pues su “pensión rural” cuesta 0,6% de su PIB.

10 Ver capítulo 6 en Valdés, S. (2002), Mercados y Políticas de Pensiones, Ediciones UC. Si la fórmula indicara una pensión de monto único para todos sería equivalente a una pensión no contributiva financiada por un impuesto afectado sobre las remuneraciones cubiertas. Eso sería más regresivo e ineficiente que los impuestos generales, pues estos también gravan las rentas del capital y requieren una tasa más baja.

11 Ver capítulos 8, 9, 10 y 11 Valdés, S. (2002), Mercados y Políticas de Pensiones, Ediciones UC.

12 Ver capítulos 12, 13 y 14 en Valdés, S. (2002) Mercados y Políticas de Pensiones, Ediciones UC.

13 El nombre “reparto” ha sido fuente de confusiones, pues hay autores que erróneamente lo han presentado como sinónimo de “redistribución”. Por ejemplo, P. Antolín indicó que “reparto” equivale a “redistribución” en la primera lámina de su presentación ante la Comisión Bravo (3 de septiembre de 2014). Ese mismo autor reconoce más adelante que reparto equivale a “pensiones pagadas con contribuciones corrientes” (PPCC), lo cual contradice esa primera lámina.

14 El reparto también es compatible con varias fórmulas previstas de ajuste a los distintos tipos de riesgo o incertidumbre agregada (otra dimensión de diseño). Por ejemplo, es compatible con la “cuasicontribución definida” usada en Polonia y Suecia.

15 Si el gobierno se conformara con perder toda aquella parte del empleo que los empleadores pueden eliminar con facilidad, la elasticidad de la demanda por trabajo que subsiste sería menor, al menos en un rango, y las alzas de impuestos al trabajo forzarían a esa parte del factor capital (que no emigró) a conformarse con rentabilidades subnormales. Eso ocurre solo una vez que el empleo cubierto local ha caído significativamente, y ha aumentado el empleo de baja calidad sin cobertura de seguridad social. Pero eso no es todo: aún en este caso, esa rentabilidad subnormal del capital reduce el ahorro privado y la acumulación de capital productivo. A lo largo de las décadas, eso reduce los salarios y el empleo cubierto local en relación con lo que se habría alcanzado con menos impuesto. Este efecto fue cuantificado para la economía chilena por Schmidt-Hebbel (1997), encontrando daños importantes.

16 Gruber, J. (1997), “The incidence of payroll taxation: evidence from Chile”, Journal of Labor Economics, vol. 15, N° 3, Part 2, July, p. S72-S101.

17 Nada de esto impide transformar cotizaciones de cargo del empleador en cotizaciones de cargo de trabajador y viceversa, de modo neutral, es decir, sin efecto sobre el costo empresa ni sobre el salario líquido (ver fórmulas de equivalencia en capítulo 5.3 de Valdés [2002]).

18 El excedente es “transitorio” en el sentido de que solo dura por los primeros 40 años contados desde que se suma el plan de reparto, o desde que se reduce el grado de capitalización de un plan de pensiones que continúa.

CAPÍTULO 3

Decisiones del adulto mayor al cumplir la edad legal de pensión

JUAN BRAVO M.

Un momento muy esperado en la vida de muchos trabajadores es aquel en que, tras una larga vida de trabajo, llega la hora de retirarse y disfrutar de un merecido descanso. Sin embargo, para gozar del máximo bienestar posible en esta etapa de la vida es esencial contar con ingresos suficientes para mantener un estilo de vida relativamente similar al que se tenía durante la vida laboral activa. Si la falta de recursos para mantener un determinado nivel de vida lleva a un ajuste abrupto en las posibilidades de consumo en la vejez puede generar un grave daño a la salud emocional y física de los adultos mayores, afectando negativamente su bienestar. En consecuencia, un equilibrio adecuado entre salud física, emocional y bienestar material requiere realizar una planificación anticipada de esta etapa de la vida.

En este capítulo se discuten las opciones que se le plantean al adulto mayor al momento de cumplir la edad legal de pensión, con el objetivo de que pueda tomar las decisiones más convenientes en términos financieros y con toda la información disponible. También se discuten las opciones laborales del segmento de adultos mayores que ha cumplido la edad legal de pensión para verificar en qué grado es posible para este grupo de la población tomar acciones que les permitan mejorar su nivel de ingresos.

Edad de pensión y de jubilación de los chilenos: ¿por qué difieren?

En la discusión pública suelen utilizarse indistintamente los conceptos de jubilación y pensión como si fuesen lo mismo. Esto es un error garrafal, que confunde a la ciudadanía, lo cual resulta altamente pernicioso en un contexto en donde existe alta asimetría de información y falta de educación previsional. No es extraño ver que en los sitios web de las propias AFP –que no deberían cometer esta clase de errores– se confundan ambos conceptos.

La edad de pensión corresponde a la edad en la cual el trabajador comienza a recibir los beneficios de su ahorro, esto es, a cobrar su pensión. El artículo 3 del Decreto Ley 3.500 establece que tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad si son hombres, y sesenta años de edad si son mujeres. En este capítulo nos referiremos a estos umbrales como la edad legal de pensión. Como se aprecia, la ley solo establece una edad mínima para ejercer el derecho a pensionarse, pero no obliga a hacerlo precisamente en ese momento. Al cumplir la edad legal de pensión la persona tiene la posibilidad de ejercer este derecho en cualquier momento que lo desee.

Por su parte, la edad de jubilación corresponde a la edad en que el trabajador se retira en forma definitiva de la fuerza laboral, y en consecuencia, deja de participar en el mercado laboral. De este modo, las edades de pensión y de jubilación pueden coincidir, pero no necesariamente lo hacen, ya que hay personas que pueden seguir participando en la fuerza laboral a pesar de estar recibiendo una pensión. Ello, porque como ya se mencionó antes, la ley no obliga a las mujeres a cobrar su pensión a los 60 años y a los hombres a los 65, solo le permite ejercer este derecho a partir de entonces. Al mismo tiempo, la ley en ninguna parte obliga a jubilarse al cumplir la edad legal de pensión. Es por ello, que una persona puede perfectamente seguir trabajando y cobrar su pensión, con lo cual no sería catalogada como jubilada, pero sí como pensionada.

Ambas edades juegan un rol clave en los ingresos del adulto mayor durante la vejez. La edad de jubilación determina el momento en que la persona deja de percibir un ingreso laboral y, por ende, debe sostenerse mediante otras fuentes de ingreso, ya sea una pensión, las rentas de alguna propiedad en caso de tenerla, etc. Por otra parte, la edad de pensión marca el momento en que se empiezan a utilizar los ahorros previsionales acumulados. Mientras más temprano sea, menor será el monto mensual de la pensión.

La diferencia entre ellas, sin embargo, es que mientras la edad de jubilación es determinada libremente por la persona, la edad a partir de la cual se puede empezar a cobrar la pensión es determinada por la ley. Este parámetro del sistema previsional fijado por ley es muy importante, ya que afecta el monto de la pensión recibida y, por ende, la capacidad para mantener un nivel adecuado de consumo de los pensionados.

Cuando se compara la edad legal de pensión con la OCDE, se aprecia que esta es similar al promedio en el caso de los hombres, pero bastante menor en el caso de las mujeres (Figuras 1 y 2).

Figura 1: Edad legal de pensión en países de la OCDE (hombres)


Fuente: OCDE.

Figura 2: Edad legal de pensión en países de la OCDE (mujeres)


Fuente: OCDE.

En la práctica, los hechos muestran que, en promedio, los chilenos trabajan más allá de la edad legal de pensión. En efecto, la edad efectiva de retiro es mayor que la edad legal de pensión. Aunque los números difieren dependiendo de quién realice el cálculo, la conclusión es la misma. Según la OCDE, en Chile (datos para el periodo 2007-2012) la edad efectiva de jubilación de las mujeres es de 70,4 años, mientras que para los hombres es de 69,4 años. Por su parte, de acuerdo a las estimaciones de un informe del Instituto de Sociología y Centro de Geriatría y Gerontología UC (2013) la edad efectiva de retiro del mercado laboral es de 65,4 años en el caso de las mujeres y de 69 años en el caso de los hombres.

 

De acuerdo a la Encuesta de Opinión y Percepción del Sistema de Pensiones efectuada por la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones (2015), en Chile la principal razón por la que muchos pensionados siguen trabajando es que el monto de su pensión es bajo y necesitan complementarlo, como se aprecia en la Figura 3.

Figura 3: Razones por las que pensionados continúan trabajando


Indicador no suma 100% porque es respuesta múltiple

Fuente: Encuesta de Opinión y Percepción del Sistema de Pensiones en Chile.

En la misma encuesta, un 70% de las personas está muy en desacuerdo con la afirmación “Las pensiones que entrega el sistema de AFP alcanzan a financiar un nivel de vida adecuado”, mientras que un 71% de los pensionados por vejez declara que la pensión que recibe no le alcanza para satisfacer sus necesidades. En definitiva, la percepción de que los montos de pensión no son suficientes es mayoritaria. Esto tiene múltiples causas, y es una discusión que va más allá del ámbito de este capítulo, pero muestra la necesidad de que las personas puedan tomar las decisiones más convenientes en términos financieros y con toda la información disponible, factor que puede contribuir a elevar su bienestar.

Decisiones del adulto mayor al cumplir la edad legal para pensionarse

Dado que la principal razón que lleva a los adultos mayores a continuar trabajando más allá de la edad legal de pensión es que esta no les alcanza para cubrir sus necesidades, las decisiones respecto a cuándo jubilarse y cuándo pensionarse se vuelven un factor crítico para el pensionado, ya que afectan la suficiencia del monto de la pensión, esto es, la capacidad para cubrir las necesidades de los adultos mayores. En este sentido, para los adultos mayores se vuelve muy necesario comprender las distintas decisiones que deben tomar una vez que cumplieron la edad legal de pensión. La Figura 4 presenta el árbol de decisión del trabajador que llegó a esta etapa de su vida.

Figura 4: Árbol de decisión de un trabajador que cumple la edad legal de pensión


La Figura 4 muestra que la primera decisión que debe tomar un afiliado que llega a su edad legal de pensión es si seguirá trabajando o se jubilará. Si decide seguir trabajando tiene varias opciones posibles: puede comenzar a recibir la pensión y dejar de cotizar para la AFP (debe cotizar el 7% de salud en caso de no estar exento), puede pensionarse y seguir cotizando (escenario contradictorio pero que existe dentro del abanico de opciones), puede posponer la fecha efectiva de la pensión pero dejar de cotizar (con lo que dejará de realizar aportes a su cuenta de capitalización individual) o puede posponer la fecha de pensión y además seguir cotizando normalmente.

Aunque postergar la edad de jubilación (retiro del mercado laboral) permite paliar en parte el problema de la suficiencia, para efectos de evitar variaciones bruscas en el ingreso (y por ende, en el consumo) resulta más importante postergar la edad de la pensión. Ello, porque mientras siga percibiendo un ingreso laboral, lo ideal es que el trabajador pueda postergar también la edad de pensión, y de ser posible, seguir cotizando e incrementando el saldo de su cuenta de capitalización individual. De esta manera, una vez que se jubile, el sueldo será reemplazado por una pensión, pero más alta que la que originalmente habría percibido en caso de pensionarse en la edad legal, ya que el monto ahorrado en la cuenta de capitalización individual se distribuirá entre un menor número de años. Esta es la opción que permite una mayor suavización del patrón de consumo del individuo. Pero incluso si la persona deja de cotizar a la edad legal de pensión, el hecho de haber pospuesto el momento de pensionarse, le permitirá recibir un monto mayor de pensión al retirarse, ya que los recursos acumulados en su cuenta seguirían recibiendo retornos e igualmente se distribuirán en un número menor de años que en el caso de pensionarse a la edad legal.

En cambio, si la persona solo posterga la edad de jubilación (es decir, sigue trabajando), pero decide hacer efectivo su derecho a pensión y deja de cotizar19, en el periodo en que se mantenga trabajando no solo recibirá su ingreso laboral sino además su pensión, lo que momentáneamente generará un salto en su ingreso total. Sin embargo, una vez que se retire solo recibirá su pensión, pero esta será mucho más baja que en el caso en que se hubiese pensionado al momento del retiro. Por lo tanto, tendrá una caída más brusca de su ingreso respecto a si hubiese pospuesto también el momento de la pensión.

El patrón hipotético del ingreso total en ambas situaciones para una persona que solo cuenta con los ingresos de su trabajo y con su pensión de vejez se presenta en la Figura 5. Como se observa, la trayectoria del ingreso total cuando el trabajador además posterga la edad de pensión y sigue cotizando es mucho más suave que cuando opta solo por postergar la edad de jubilación, pero se pensiona en la edad legal.

Figura 5: Patrón hipotético del ingreso total obtenido por un trabajador que decide posponer la edad de jubilación dependiendo de su decisión de posponer o no la edad de pensión20


La lección de lo anterior es que dentro del abanico de opciones disponibles existen algunas más convenientes que otras. Si el afiliado optó por seguir trabajando (y asumiendo que no tiene otro tipo de ingresos además del laboral y de la pensión a recibir), probablemente la mejor alternativa es seguir cotizando normalmente y pensionarse solo al momento de la jubilación. Ello porque dado que está recibiendo su ingreso laboral, el seguir cotizando le permitirá aumentar el monto de su pensión futura. Con esto podrá suavizar mejor su consumo, al permitir variaciones menos bruscas del ingreso cuando pase de recibir su remuneración a una pensión (ilustrado en la Figura 5). Si, en cambio, la persona opta por recibir la pensión estando trabajando, recibirá no solo su ingreso laboral sino también este ingreso adicional, lo que implica aumentarlo durante el lapso posterior a la fecha de pensión en que se mantenga trabajando. Sin embargo, si la persona deja de cotizar, no podrá seguir incrementando su pensión, por lo que su tasa de reemplazo será menor que de haber seguido cotizando, lo que implicará una caída más brusca de su ingreso una vez que se retire definitivamente del mundo laboral. Por otro lado, pensionarse y seguir cotizando resulta en cierta forma contradictorio, ya que, por un lado, se están retirando fondos de la cuenta y al mismo tiempo, ingresando. Adicionalmente, para quienes trabajan y se pensionan puede ocurrir que al sumar sus ingresos podrían eventualmente tener que comenzar a pagar impuesto a la renta, o si ya lo pagaban, este será más alto. Ello, porque sus ingresos mensuales aumentarán respecto a su situación previo a recibir la pensión. Ciertamente tener que destinar una porción del dinero a impuestos que antes no se pagaban resulta poco conveniente. Además, quienes no están exentos de enterar la cotización de salud, deberán hacerlo por partida doble, tanto por su remuneración como por su pensión.

Para ilustrar los efectos de postergar la edad de pensión es útil realizar algunas simulaciones. Para ello se toman como supuestos que el individuo está casado con un cónyuge de su misma edad, que tiene dos hijos y que la edad de afiliación de las mujeres al sistema de AFP es a los 22 años y la del hombre a los 2121. Además, se asume una trayectoria para el ingreso imponible aproximadamente en línea con los promedios de ingresos laborales por edad de los ocupados dependientes de la Nueva Encuesta Suplementaria de Ingresos (NESI) del INE 2014. De esta manera, para las mujeres se asume un ingreso imponible promedio de $560.000 para el tramo de edad de 22-35 años, de $580.000 para el tramo de edad entre 36-50 años y de $480.000 para el tramo de edad a partir de los 51 años. En el caso del hombre esta trayectoria es de $650.000 para el tramo de edad entre 21-35 años, de $830.000 para el tramo de edad entre 36-55 años y de $680.000 para el tramo de edad a partir de los 56 años. Adicionalmente se asumen tres estrategias de inversión: arriesgada, media y conservadora. La estrategia arriesgada invierte en el Fondo A hasta 55 años y en el Fondo C después de los 56 años. La estrategia media invierte en el Fondo B en el tramo 22-35 años, en el Fondo C en el tramo 36-55 años y en el Fondo D después de 56 años22. La estrategia conservadora invierte en el Fondo E siempre. Finalmente, las simulaciones asumen que el afiliado cotiza ininterrumpidamente los 12 meses de cada año. Los resultados se presentan en las Tablas 1 y 2.

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