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4.3. Clasificación de usos en el DB SI
El Documento Básico de seguridad en caso de incendio (DB SI) establece en su Anejo SI A la clasificación de usos que otorga a un determinado edificio (o parte de este) en función del tipo de actividad que en el mismo se desarrolle.
Pues bien, para el óptimo desarrollo de un Plan de Autoprotección o cualquier otro documento de emergencias donde sea necesario dimensionar elementos de evacuación o aplicar las disposiciones del CTE y sus DB resulta necesaria la identificación del uso más adecuado a cada una de las zonas o habitáculos del edificio ya que en base al uso identificado, el CTE y más concretamente sus Documentos Básicos SI y SUA establecerán las correspondientes pautas de actuación y los cálculos a realizar. V gr. resulta obvio pensar que no es lo mismo hacer un Plan de Autoprotección de un centro comercial, que de un hospital o de un instituto o de un aparcamiento. Cada uno de esos edificios tendrá unas características peculiares en base a la actividad que en ellos se desarrolla y por tanto a todos ellos les será de aplicación el Código Técnico de la Edificación aunque de manera individualizada a cada uno de ellos precisamente porque cada uno de ellos genera una actividad diferenciada y con ella un riesgo también diferenciado.
Eso sí, como se ha dicho anteriormente, se ha de tener en cuenta que un edificio generalmente no va a desarrollar una única actividad sino que lo más normal es que desarrolle una actividad principal y junto con esa actividad principal hayan también otras actividades secundarias de apoyo tales como cafeterías, comedores o salones de actos en edificios cuyo uso principal sea Administrativo, Hospitalario, Docente, Comercial Pública Concurrencia o Residencial Público.
Como ejemplo específico del párrafo anterior tendríamos un centro comercial, el cual generará una actividad principal propia del uso comercial (lineales con los productos expuestos, zonas comunes del personal, cajas de pago, etc.) pero también podría tener (sobre todo si se trata de grandes centros comerciales) anexadas otras actividades secundarias tales como una cafetería, un restaurante, despachos de los directivos o administrativos del propio centro comercial, incluso una sala de cines o salones recreativos.
Pues bien, la actividad principal de ese centro comercial le otorgará al mismo lo que llamaremos USO PRINCIPAL, que en este caso no es otro que el “Uso Comercial”, y las diferentes actividades secundarias o subsidiarias le otorgarán lo que llamaremos USOS SECUNDARIOS / SUBSIDIARIOS del principal.
El Técnico de Prevención deberá aplicar en su PA o cualquier otro documento de emergencias todo lo dispuesto en los DB SI y SUA de manera diferenciada para cada uno de esos usos.
Veamos ahora los usos que se establecen en el DB SI:
Tabla 6. Usos establecidos en el DB SI.
Usos establecidos en DB SI |
Administrativo |
Aparcamiento |
Comercial |
Docente |
Hospitalario |
Pública Concurrencia (*) |
Residencial Público |
Residencial Vivienda |
(*) OJO AL USO PÚBLICA CONCURRENCIA EN EL DB SI: según sentencia del 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI.
No obstante, en el terreno profesional se están adoptando decisiones que llevan a los Técnicos a seguir considerando dicho uso debido a que la sentencia únicamente deroga el texto citado pero no las posteriores referencias que a dicho uso se hacen; así por ejemplo, en el DB SI, pese a haber sido eliminado el texto del citado uso siguen habiendo claramente referencias importantes al mismo tales como su sección SI 1 propagación interior punto 1 «compartimentación en sectores de incendio» o su sección SI 3 pto. 2 «cálculo de la ocupación», entre otras.
Además, como veremos en la próxima unidad didáctica, la Sentencia únicamente ha eliminado el texto del uso pública concurrencia en el DB SI, dejándolo habilitado en el DB SUA.
En realidad, por tanto, el uso «pública concurrencia» es algo que, aunque de modo «latente», sigue existiendo.
Después de varios intentos fallidos de redactar una nueva definición que no fuera de nuevo recurrida, no queda otra solución que trabajar en base a un consenso implícitamente aceptado sobre qué se entiende por «uso pública concurrencia», que no es otra cosa que lo que decía la definición anulada, pero sin que lo diga ninguna definición.
Existen muchos reglamentos que, desde hace mucho, se refieren a usos y actividades sin definirlas explícitamente, de manera que se aplican en base a un consenso de aceptación general de lo que son esos usos y actividades.
Por otra parte y como se ha comentado anteriormente, aunque tampoco es una solución plenamente satisfactoria, existe la posibilidad de apoyarse en la definición de uso pública concurrencia reflejada en el Anejo SUA A, la cual no ha sido anulada por la sentencia.
Uso administrativo
Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, etc.
Uso aparcamiento
Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha.
Las zonas de un aparcamiento destinadas a la manipulación de productos que puedan presentar un riesgo adicional (estación de servicio, engrase, etc.) son unas zonas de uso industrial según el artículo 2 del RSCIEI, (que estudiaremos en la UD. 6), aunque no sean un establecimiento diferente del aparcamiento. En base a esto, a dichas zonas se le debe aplicar el RSCIEI.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente a lavado de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.
Se excluyen de este uso los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda unifamiliar, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas.
En este tipo de garajes (aparcamiento situado al exterior, como puede ser en la cubierta de un edificio, o anexo a un centro comercial, o en un edificio de uso agropecuario), puede ser suficiente aplicar las condiciones de evacuación (SI 3) que realmente puedan resultar necesarias para la seguridad de las personas sin necesidad de aplicar el resto de secciones del DB.
Dentro de este uso, se denominan aparcamientos robotizados aquellos en los que el movimiento de los vehículos, desde el acceso hasta las plazas de aparcamiento, únicamente se realiza mediante sistemas mecánicos y sin presencia ni intervención directa de personas, exceptuando la actuación ocasional de personal de mantenimiento. En dichos aparcamientos no es preciso cumplir las condiciones de evacuación que se establecen en este DB SI, aunque deben disponer de los medios de escape en caso de emergencia para dicho personal que en cada caso considere adecuados la autoridad de control competente.
En el caso de un aparcamiento en el que todos los vehículos del mismo pertenezcan a un mismo usuario se deberá de aplicar las mismas condiciones particulares establecidas en este DB para este uso dado que el riesgo existente no implica diferencias sustanciales respecto de otros garajes.
A los garajes de vehículos destinados al servicio de trasporte de personas (p. ej. autobuses) se les aplica el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. No así a la estación de autobuses propiamente dicha, a la cual se le aplica el DB SI y se considera uso «Pública Concurrencia» dentro de las connotaciones citadas anteriormente para este uso.
A los garajes de vehículos destinados al trasporte de mercancías se les aplica, en todo caso, el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Uso comercial
Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.
También se consideran de uso Comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.
Cuando una nave destinada a almacenamiento de vehículos tenga una zona de exposición y venta, dicha zona de exposición y venta se debe considerar como un establecimiento de uso Comercial conforme al DB SI y debe constituir sector de incendio independiente respecto de la zona de almacenamiento, debiendo existir un vestíbulo de independencia en cada uno de los accesos entre ambas zonas, tal y como exige el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, a través de su «Guía de aplicación».
La zona de almacenamiento de vehículos, en la que previsiblemente, ni se da un frecuente movimiento de entrada y salida de los mismos, ni accede el público, se debe considerar como un establecimiento de uso industrial y aplicarle por tanto el referido Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Uso docente
Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia, en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o formación profesional. No obstante, los establecimientos situados en un edificio de uso docente que no tengan la característica propia de este uso deben asimilarse a otros usos: laboratorios, despachos o seminarios de profesores, archivos, bibliotecas, secretaría, cafetería, gimnasios, salones de actos, etc.
Uso hospitalario
Edificio o establecimiento destinado a asistencia sanitaria con hospitalización de 24 horas y que está ocupado por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas, tales como hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas, etc.
Ojo a este párrafo que acabamos de ver porque son necesarias algunas aclaraciones al respecto:
Uso aplicable a las guarderías y a las escuelas infantiles:
La aplicación para este tipo de edificios ha de hacerse de una manera flexible, excluyendo aquellas condiciones que tengan sentido en un hospital, pero no en el establecimiento en cuestión, por ejemplo en una guardería.
Tal es el caso de las anchuras mínimas de pasillos y puertas, que para un hospital se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar a pacientes en cama en caso de emergencia, medida que es innecesaria en las guarderías y en las residencias y viviendas tuteladas para personas con discapacidad, excepto en los casos singulares en los que el tipo de discapacidad de dichas personas haga necesaria dicha medida.
Del mismo modo, no parece lógico trasladar también a las guarderías la exigencia de dos sectores de incendio en toda planta, dado que en una guardería siempre es preferible y más segura la evacuación al espacio exterior (obviamente, cumpliendo los recorridos totales máximos y los máximos tramos de recorrido único conforme a SI3-3) que la evacuación a un sector alternativo. Por tanto, una planta de guardería debe tener más de un sector de incendios únicamente cuando supere el límite de 1.500 m2 construidos.
Aparte de ello, las escuelas infantiles para niños de más de 3 años de edad se consideran uso Docente conforme al apartado anterior, por lo que se les debe aplicar las condiciones específicas de dicho uso.
Uso aplicable a un centro de día para personas mayores:
Un centro de día para personas mayores debe asimilarse, en general, al uso Residencial Público, excepto cuando el grado de dependencia de los ocupantes en caso de incendio sea tan alto y generalizado que haga aconsejable asimilarlo a uso Hospitalario.
Las zonas de cualquier edificio de uso hospitalario destinadas a asistencia sanitaria de carácter ambulatorio (despachos médicos, laboratorios, análisis clínicos, consultas, áreas destinadas al diagnóstico y tratamiento, etc.) así como a los centros con dicho carácter en exclusiva, deben cumplir las condiciones correspondientes al uso Administrativo.
USO PÚBLICA CONCURRENCIA (Pese a ser declarado nulo por la sentencia de 4 de mayo de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el autor ha decidido dejarlo visible aunque tachado por los motivos ya expuestos en los comentarios de la tabla 6).
Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.
Uso residencial público
Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.
Los edificios de vivienda unifamiliar utilizados bajo un régimen turístico deben cumplir las condiciones que establece el DB SI para el uso Residencial Vivienda, ya que en estos casos, la no familiaridad de los ocupantes con los recorridos de evacuación del edificio (por otra parte inexistentes), con las zonas comunes (id.) o con las instalaciones y servicios, no es un factor de riesgo significativo adicional a tener en cuenta.
A un edificio de apartamentos, o incluso a un apartotel también se les aplicaría las condiciones del uso Residencial Vivienda.
Uso residencial vivienda
Edificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc.
4.4. Zonas de ocupación nula, zonas de uso alternativo
En general, en todos los edificios existirán zonas en las que la presencia de personas sea ocasional o bien a efectos de mantenimiento, tales como las salas de máquinas y cuartos de instalaciones, locales para material de limpieza, determinados almacenes y archivos, trasteros de viviendas, etc.
Pues bien, este tipo de zonas que acabamos de definir en el párrafo anterior se denominan zonas de ocupación nula (ZON) y son zonas que, precisamente por el hecho de no tener prácticamente presencia de personal en su interior únicamente se tendrán en cuenta para el dimensionado de las rutas de evacuación pero no computarán a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes (aforo).
Por su parte las zonas de uso alternativo (ZUA) son zonas de un edificio las cuales, a diferencia de las ZON, sí que tienen ocupantes habituales pero dichos ocupantes están dejando de ocupar su sitio habitual para ocupar dicha ZUA. Como ejemplo de esto que acabamos de explicar podríamos mencionar un laboratorio de química en un edificio de uso docente (un instituto de enseñanza secundaria, por ejemplo) el cual siempre estaría ocupado por alumnos que al ir al laboratorio dejarían de ocupar el aula habitual donde reciben clase.
Estas zonas de uso alternativo también computan como 0 ocupantes a la hora de establecer el aforo total del edificio puesto que esos alumnos ya han sido contabilizados en sus respectivas aulas (estudiaremos esto en la UD. 9) aunque, a diferencia de las ZON si que computan a efectos de determinar la altura de evacuación del edificio precisamente por la presencia habitual de personal contraria a las ZON.
Obviamente, desde esas ZUA también habrá que establecer las correspondientes rutas de evacuación debiéndose contabilizar a sus ocupantes a efectos del dimensionado de los elementos de evacuación de dichas rutas caso de que las vías de evacuación asignadas desde la ZUA fueran diferentes de las establecidas desde sus aulas.
4.4.1. Criterios generales de aplicación
Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE (condiciones generales para el cumplimiento del CTE) y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.
Cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de seguridad en caso de incendio. (Véase explicación al respecto en UD. 3 en los criterios generales de aplicación del CTE).
En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades.
En edificios que deban tener un plan de emergencia conforme a la reglamentación vigente, este preverá procedimientos para la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.
A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
1. En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limitaciones psíquicas no se deben aplicar aquellas condiciones incompatibles con dichas circunstancias aplicando en su lugar otras condiciones alternativas, justificando su validez técnica y siempre que se cumplan las exigencias de este requisito básico.
2. Los edificios, establecimientos o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los definidos deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse.
3. A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso hospitalario. No así a las escuelas infantiles o centros de día (véase usos correspondientes en esta misma unidad didáctica).
4. A los edificios, establecimientos o zonas de uso sanitario o asistencial de carácter ambulatorio se les debe aplicar las condiciones particulares del uso administrativo.
5. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio.
Caso particular: adecuación de escaleras existentes en cambios de uso.
Cuando en una o en varias plantas de un edificio existente se pretenda implantar un establecimiento de uso diferente del principal del edificio, con carácter general, las escaleras que sirvan al nuevo establecimiento deben adecuarse al mismo en toda su altura, no solo en lo relativo a su tipo de compartimentación, sino también en lo que se refiere a su número, a su anchura o a su capacidad de evacuación así como a las condiciones de compatibilidad de los elementos de evacuación.
No obstante, dada la evidente dificultad de adecuar por completo las escaleras existentes, así como las desfavorables condiciones de seguridad contra incendios que muchas de ellas presentan (tanto peores cuanto más antiguo es el edificio), para determinar las condiciones de seguridad necesarias para la adecuación de las escaleras, podría considerarse la altura de evacuación del establecimiento que se pretende implantar en lugar de la del edificio.
En cualquier caso, cuando no se alcancen las condiciones establecidas en el articulado, deberían considerarse mejoras en la seguridad global del edificio, en aquello que quede afectada por la implantación del nuevo establecimiento, que podrían consistir en la instalación de un sistema de detección y alarma, o una instalación automática de extinción en el nuevo establecimiento.
6. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.
A efectos de determinar el grado y alcance de aplicación del CTE DB SI en una intervención de un edificio existente, conforme a los puntos 5 y 6, se entiende por cambio de uso el cambio del uso principal o dominante del conjunto del edificio o establecimiento de que se trate, conforme a los usos definidos en el Anejo SI A.
En este sentido, una intervención en un edificio de uso hospitalario (por ejemplo) en la que se modifique el uso subsidiario/secundario de determinados recintos o zonas (p. ej. despachos que pasan a ser habitaciones de pacientes, almacenes que pasan a ser unidades de tratamiento, etc.) no es, a los efectos anteriores, una obra que suponga cambio de uso, ya que el conjunto del edificio sigue siendo de uso hospitalario, el cual no se circunscribe a las zonas de hospitalización de pacientes, sino que se extiende a todo el edificio.
Todo ello sin perjuicio de que, conforme a este punto 6, deban adecuarse al DB SI todos los elementos del edificio modificados por la intervención.
7. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a estos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB.
8. En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando estas sean menos estrictas que las contempladas en este DB. Dicho de otra forma, las condiciones de seguridad preexistentes únicamente podrán modificarse cuando dicha modificación suponga una mayor adecuación al DB SI. Caso de que no vaya a ser así hay que dejar las que ya existían. (Véase explicación al respecto en los criterios generales de aplicación del CTE en UD. 3).
Alcance de la aplicación del DB SI a obras de ampliación.
En una obra de ampliación de un edificio, a la parte ampliada se le debe aplicar el DB SI como a una obra de nueva planta, pero considerándola parte integrante del edificio ampliado. Por ejemplo, dicha parte deberá contar las instalaciones de protección que sean exigibles al edificio ampliado, aunque no sea obligatorio instalarlas también en la parte preexistente.
A la parte preexistente se le debe aplicar el DB SI conforme a los criterios que se establecen para las obras de reforma, conforme a los puntos 6, 7 y en este mismo 8; es decir:
• A los elementos que se modifiquen con la obra de ampliación, siempre que dicha aplicación suponga una mayor adecuación al DB SI.
• A los elementos de evacuación que vayan a servir a la zona ampliada.
• A las instalaciones de protección contra incendios, si la obra afecta a los elementos constructivos que les sirvan de soporte en un grado tal que haga justificable y proporcionada la actualización o la implantación de la instalación de que se trate.
Como excepción a lo anterior, cuando la ampliación consista en un aumento de plantas, de forma tal que las condiciones de seguridad en caso de incendio de la parte preexistente queden sustancialmente afectadas con la obra (altura de evacuación, sectores de incendio, protección de escaleras, etc.) la aplicación global del DB SI debe hacerse extensiva a dicha parte.
Elaboración de planes de emergencia y adecuación al DB SI.
La elaboración del Plan de Emergencia en un edificio existente cuya construcción haya sido anterior a la entrada en vigor del CTE no es una actuación que por sí misma obligue a la adecuación de dicho edificio a lo establecido en este DB SI, sino que supone desarrollar dicho Plan en función de su estado actual, incluidas sus posibles deficiencias respecto de la reglamentación actual.
En estos casos la solución pasa por realizar el Plan de Emergencia o de Autoprotección conforme a la actual normativa (CTE y más concretamente los documentos básicos SI y SUA) incluyendo en el mismo un informe con las medidas recomendadas (que no obligatorias) a adoptar en el edificio para adecuar el mismo a las exigencias actuales.
A efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado y condiciones que se establecen para cada uno de ellos, bien en el anejo SI A si se trata de términos relacionados únicamente con el requisito básico «Seguridad en caso de incendio» o bien en el Anejo III parte I del CTE cuando se trate de términos de uso común en el conjunto del Código.
Este DB establece las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego de los elementos constructivos conforme a las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante el RD 312/2005 de 18 de marzo y a las normas de ensayo y clasificación que allí se indican.
Dicho esto y antes de continuar se hace necesario un repaso a la terminología y clasificación utilizadas según este RD para poder comprender referencias posteriores establecidas conforme a esta nomenclatura.
Veamos en la tabla 7 la nomenclatura empleada en el RD 312/2005, nomenclatura que será utilizada posteriormente para establecer la tipología de los elementos constructivos:
Tabla 7. Terminología utilizada en el RD 312/2005
ΔT | ------------- | Incremento de temperatura. |
ΔM | ------------- | Pérdida de masa. |
tf | Time flame | Duración de la llama. |
PCS | Potencial Calorífico Superior | Cantidad máxima de calor que desprende un material hasta su combustión. |
FIGRA | Fire Growth Rate Index | Velocidad de propagación del fuego. |
THR600S | Total Heat Released over the first 10 minutes after primary burner ignition | Emisión total de calor durante los 10 primeros minutos desde el comienzo de la ignición. (600 S = 600 segundos = 10 minutos). |
LFS | Lateral Flame Spread | Propagación lateral de las llamas: avance de las llamas hacia los flancos (costados). |
SMOGRA | Smoke Growth Rate Index | Velocidad de propagación del humo. |
TSP600S | Total Smoke production over the first 10 minutes | Producción total de humo durante los 10 primeros minutos desde el comienzo de la ignición. (600 S = 600 segundos = 10 minutos). |
FS | Flame Spread | Propagación frontal de las llamas: avance de las llamas frontalmente (hacia delante). |
Pasemos a ver ahora con ayuda de la tabla 8 la clasificación de los diferentes tipos de materiales utilizados en construcción, en suelos o en el aislamiento térmico de tuberías en función del tipo de reacción al fuego. Obviamente al Técnico de Prevención, para el desarrollo de su trabajo en el ámbito de las emergencias la columna que más le va a interesar es la de los productos de la construcción aunque no ha de dejar de lado por completo las otras dos.