Análisis de productos y servicios de financiación. ADGN0108

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Análisis de productos y servicios de financiación.

ADGN0108

María del Carmen Miranda Leyva

ic editorial

Análisis de productos y servicios de financiación. ADGN0108

© María del Carmen Miranda Leyva

1ª Edición

© IC Editorial, 2016

Editado por: IC Editorial

C.I.F.: B-92.041.839

c/ Cueva de Viera, 2, Local 3

Centro Negocios CADI

29200 Antequera (Málaga)

Teléfono: 952 70 60 04

Fax: 952 84 55 03

Correo electrónico: iceditorial@iceditorial.com

Internet: www.iceditorial.com

IC Editorial ha puesto el máximo empeño en ofrecer una información completa y precisa. Sin embargo, no asume ninguna responsabilidad derivada de su uso, ni tampoco la violación de patentes ni otros derechos de terceras partes que pudieran ocurrir. Mediante esta publicación se pretende proporcionar unos conocimientos precisos y acreditados sobre el tema tratado. Su venta no supone para IC Editorial ninguna forma de asistencia legal, administrativa ni de ningún otro tipo.

Reservados todos los derechos de publicación en cualquier idioma.

Según el Código Penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de IC EDITORIAL;

su contenido está protegido por la Ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.

ISBN: 978-84-16629-94-7

Nota de la editorial: IC Editorial pertenece a Innovación y Cualificación S. L.

Presentación del manual

El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

El elemento mínimo acreditable es la Unidad de Competencia. La suma de las acreditaciones de las unidades de competencia conforma la acreditación de la competencia general.

Una Unidad de Competencia se define como una agrupación de tareas productivas específica que realiza el profesional. Las diferentes unidades de competencia de un certificado de profesionalidad conforman la Competencia General, definiendo el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional determinada.

Cada Unidad de Competencia lleva asociado un Módulo Formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa Unidad de Competencia, pudiendo dividirse en Unidades Formativas.

El presente manual desarrolla la Unidad Formativa UF0337: Análisis de productos y servicios de financiación,

perteneciente al Módulo Formativo MF0499_3: Productos, servicios y activos financieros,

asociado a la unidad de competencia UC0499_3: Gestionar la información y contratación de los recursos financieros,

Índice de contenido

Portada

Título

Copyright

Presentación

Índice

Capítulo 1 Financiación propia / financiación ajena

1.Introducción

2.Fuentes de financiación

3.Ampliación de capital

4.Constitución de reservas

5.Aportaciones de socios / partícipes

6.Entidades de crédito. Organismos públicos

7.Proveedores

8.Resumen

Capítulo 2 Las operaciones de crédito

1.Introducción

2.Concepto

3.Características

4.Liquidación de una cuenta corriente de crédito

5.Resumen

Capítulo 3 Las operaciones de préstamo

1.Introducción

2.Concepto

3.Elementos y características de los préstamos

4.Sistemas de amortización

5.Resumen

Capítulo 4 El descuento comercial

1.Introducción

2.Concepto

3.Negociación

4.Liquidación

5.Resumen

Capítulo 5 El leasing

1.Introducción

2.Concepto

3.Leasing financiero

4.Amortización del leasing

5.Valor residual

6.Resumen

Capítulo 6 El renting

1.Introducción

2.Concepto

3.Diferencias y similitudes con el leasing

4.Amortización del renting

5.Resumen

Capítulo 7 El factoring

1.Introducción

2.Concepto

3.Factoring en gestión de cobro

4.Factoring con recurso

5.Factoring sin recurso

6.Resumen

Bibliografía

Capítulo 1
Financiación propia / financiación ajena
1.Introducción

Ha decidido invertir y el siguiente paso es buscar financiación. ¿En qué piensa? ¿A dónde acude?

Puede pedir prestado a algún familiar, pero ¿tiene ventajas o inconvenientes para usted? ¿Cuáles se le ocurren?

Puede asimismo acudir al exterior para obtener fondos. ¿Subvenciones? ¿Créditos o préstamos, ya sea de un banco o de otro tipo de entidad? ¿Cuáles son las ventajas? ¿Y los inconvenientes?

Para que la empresa pueda realizar su actividad necesita recursos financieros. Sin ellos, no puede efectuar inversiones y, en consecuencia, no puede desarrollar las funciones de producción y comercialización.

Las decisiones de financiación condicionan las de inversión y resultan limitadas por ellas, dada la correspondencia que ha de existir entre la estructura económica y la estructura financiera y el hecho de que la rentabilidad de las inversiones ha de ser superior que el coste de su financiación.

La financiación constituye la segunda parte fundamental de la actividad financiera de la empresa. Consiste en la obtención de los recursos financieros necesarios, primero, para poner en marcha la empresa y, después, para atender al funcionamiento normal de esta.

 

2.Fuentes de financiación

Las fuentes de financiación son las distintas vías o formas de adquirir los recursos monetarios y financieros que necesita la empresa para desarrollar su actividad.

Se pueden clasificar según distintos criterios, destacando entre ellos el hecho de que se trate de financiación propia o de financiación ajena.

2.1.Financiación propia

Son fondos propios aportados por los socios y autofinanciación procedente de los beneficios.

Los primeros constituyen el capital social y los segundos están formados por las reservas, así como las dotaciones a amortización acumulada.

2.2.Financiación ajena

Son fondos ajenos, prestados por particulares o instituciones financieras a través de créditos o préstamos.

Es empleada por la empresa, sobre todo cuando se realizan grandes ampliaciones.

Las más importantes fuentes de financiación son:

Fuentes negociadas

Son aquellas que se logran a través de un acuerdo entre los particulares o las empresas y las entidades financieras o negociadores.

[no image in epub file] Ejemplo

Operaciones de crédito, préstamo bancario, leasing, etcétera.

Fuentes no negociadas o espontáneas

Son aquellas que se obtienen por el hecho de aplazar ciertos pagos en la actividad normal de las empresas, de ahí que se suela decir que se producen de manera espontánea.

[no image in epub file] Ejemplo

Abonar el sueldo de los trabajadores mensualmente, pagar los impuestos trimestralmente, lograr un pacto con los proveedores para pagarles a los 30, 60 y 90 días, etcétera.

Es decir, son recursos de los que la empresa dispone porque todavía no los ha utilizado para el fin previsto, por ejemplo las cantidades que la empresa debe a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social o los salarios pendientes de pagar a los trabajadores.

Las fuentes negociadas y las no negociadas tienen en común que son aquellas que la empresa debe devolver, normalmente, pagando un precio por su disfrute.


La empresa deber pagar un precio por el disfrute de la financiación ajena.

[no image in epub file] Recuerde

La empresa cuenta, en primer lugar, con sus recursos propios y la autofinanciación, originada por los resultados obtenidos y no distribuidos, como fuentes de financiación propia, y, en segundo lugar, con los recursos ajenos. Ambos son necesarios e imprescindibles para obtener los recursos financieros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.

Hay que buscar el equilibrio óptimo en cada momento entre fuentes de recursos propios y ajenos.

3.Ampliación de capital

Por ampliación de capital se entiende todo incremento en el capital social de una empresa. El capital social se divide en participaciones, si se habla de una Sociedad Limitada, o en acciones, si se habla de una Sociedad Anónima. En función del capital aportado por cada socio, estos poseerán un determinado número de participaciones o de acciones.

La ampliación de capital es el resultado de la aportación de nuevos fondos a la sociedad, ya que, cuando se realiza una ampliación de capital, una empresa emite acciones y las vende por el valor que determine dicha sociedad o entidad emisora.


Cada socio poseerá un número de participaciones o acciones.

3.1.Concepto

Las acciones son partes alícuotas del capital social o, lo que es lo mismo, partes proporcionales del patrimonio de la empresa.

En cuanto a los tipos de acciones, las distintas clases que existen son:

Por la forma de designar al titular

Nominativas

Son acciones que en el documento incorporan la denominación de su titular legítimo. Es decir, son acciones que tienen registrado el nombre de su poseedor en el título.

[no image in epub file] Nota

La Sociedad Anónima que emite las acciones nominativas las tiene registradas en su registro de accionistas.

Al portador

El poseedor de estas acciones posee legitimidad para actuar en calidad de socio, con todos los derechos. Estas acciones se transfieren mediante la simple y manual entrega del título. Poseer la acción sirve como acreditación para dotar al portador de la condición de accionista.

Según el precio de emisión

A la par

Precio de emisión igual al valor nominal de la acción.

Sobre la par o con prima de emisión

Precio de emisión superior al valor nominal de la acción.

Bajo la par

Precio de emisión inferior al valor nominal de la acción.

Según los privilegios que confieren

Ordinarias

Son aquellas que confieren a sus propietarios los derechos normales o esenciales consagradas en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital.

Privilegiadas o preferentes

Son acciones cuyo privilegio ha de ser necesariamente de tipo económico. Los titulares de dichas acciones tienen una preferencia en el cobro de dividendos sobre los accionistas ordinarios, siempre que los resultados de la empresa lo permitan.

Una ampliación de capital supone una emisión de acciones nuevas. Se está, pues, ante una operación del mercado primario. De esta forma, el precio de los títulos no cotiza en ningún mercado; será el precio fijado por la entidad emisora. Por el contrario, cuando la venta posterior de esas acciones por parte de su titular sea realizada por otro comprador o en bolsa, se estará ante una operación de mercado secundario.

El artículo 295 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, anota que:

1. El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.

2. En ambos casos, el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

La financiación mediante acciones tiene la ventaja, respecto a la financiación ajena, de que si la empresa no obtiene beneficios no hay que remunerarla, mientras que las deudas hay que remunerarlas en cualquier caso.

[no image in epub file] Ejemplo

Si se obtiene financiación a través de un préstamo bancario, habrá que pagar a la entidad bancaria las cuotas pactadas durante el plazo acordado, es decir, habrá que remunerar dicha deuda, devolviendo la cantidad obtenida a través del préstamo; en cambio, a través de las acciones, los socios recibirán remuneración siempre y cuando la empresa haya obtenido beneficios y, además, decida el reparto de dicho beneficio, es decir, no es necesario el pago de intereses, ni la devolución.

Por el contrario, tiene el inconveniente de su coste de emisión, que suele ser mayor, y de la no deducibilidad fiscal de los dividendos, lo que hace esta fuente de financiación más cara.

3.2.Clases

La legislación española permite que se emitan nuevas acciones según la siguiente clasificación:

Emisiones a la par

Se emiten nuevas acciones a un precio que coincide con su valor nominal. En este caso, el volumen de recursos generado por la ampliación vendrá dado por el producto del número de acciones emitidas multiplicado por su valor nominal. Y en esa cuantía se verá incrementado el capital social.

[no image in epub file] Ejemplo

La empresa Bellesol S.A. tiene la siguiente estructura de capital en millones de euros:


Capital Social100
Reservas50
Exigible80
Total230

Emite 50.000 acciones a la par (nominal de las acciones = 1.000 €).

La estructura financiera, después de la ampliación sería la siguiente, en millones de euros:


Capital social150*
Reservas50
Exigible80
Total280

*100.000.000 + (50.000 · 1.000) = 150.000.000

Como puede verse, los recursos generados han sido 50 millones de euros, que han ido a engrosar la cifra de capital social en su totalidad.

Emisión sobre la par o con prima de emisión

Las nuevas acciones se emiten a un precio que es igual a su valor nominal más una determinada cantidad, llamada prima. La prima se suele expresar como porcentaje del valor nominal.

Para el caso anterior, una prima del 60% significa que el precio de las acciones nuevas será de:

1.000 + 60/100 · 1.000 = 1.600 u.m.

[no image in epub file] Ejemplo

En el caso de Bellesol, SA, si la nueva emisión fuese con una prima de emisión del 60%, la estructura financiera después de la ampliación sería la siguiente, en millones de euros:


Capital social150*
Reservas80**
Exigible80
Total310

*100.000.000 + (50.000 · 1.000) = 150.000.000

**50.000.000 + (50.000 · 600) = 80.000.000

Los recursos generados se contabilizan en capital social (importe del nominal) y en reservas (el importe de la prima).

Emisiones parcial o totalmente liberadas

Como se ha dicho anteriormente, la legislación prohíbe emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal. Sin embargo, si ocurriese, por ejemplo, que las acciones de la empresa tienen un precio de mercado inferior a su nominal, dicha empresa no podría ampliar capital, porque nadie suscribiría acciones por un precio superior al del mercado.

Para salvar este inconveniente, se emiten acciones liberadas, que consisten en que el precio de emisión coincide con el nominal, pero el suscriptor solamente paga una parte del precio y la otra parte la paga la empresa con cargo a reservas. La parte que paga la empresa con cargo a reservas, llamada también prima negativa, se expresa como porcentaje del nominal de la acción.

Así, cuando se dice que las acciones están liberadas en un 60%, significa (para el ejemplo de Bellesol S.A.) que la empresa paga 600 € y el suscriptor paga 400 € (1.000 - 600).

Los recursos generados por este tipo de ampliaciones vendrán dados por el número de acciones emitidas, multiplicado por la parte no liberada.

Si la ampliación fuese liberada en un 100%, el accionista no pagaría nada. En este caso, se trata de un simple trasvase de reservas a capital y la ampliación sería totalmente liberada.

[no image in epub file] Ejemplo

Si se supone que Bellesol S.A. realiza la ampliación liberada en un 60%, la estructura financiera después de la ampliación sería:


Capital social120*
Reservas20**
Exigible80
Total245

*100.000.000 + (50.000 · 400) = 120.000.000

**50.000.00 - (50.000 · 600) = 15.000.000

Ya que la parte que va con cargo a reservas es el 60%, que es el porcentaje en el que están liberadas las acciones.

A través del análisis de los ejemplos realizados, puede observarse que la ampliación que genera mayor volumen de recursos financieros para la empresa es la ampliación con prima, seguida de la ampliación a la par y, por último, la ampliación liberada.

En el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aparece que:

 

1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.

2. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.

Durante el proceso de ampliación, los antiguos accionistas tienen derecho preferente a suscribir las acciones emitidas en proporción al número de títulos que poseen.

[no image in epub file] Sabía que...

El derecho de suscripción preferente tiene una doble finalidad:

 Política: mantener la proporcionalidad de los votos.

 Económica: compensar al antiguo accionista por la pérdida del valor de sus acciones como consecuencia de la ampliación.

El derecho de suscripción preferente es un valor negociable en bolsa. Entonces, el accionista titular del derecho puede ejercerlo (adquiriendo las nuevas acciones que pudieran corresponderle) o, por el contrario, puede venderlo en bolsa.

[no image in epub file] Aplicación práctica

Una sociedad que tiene su capital dividido en 300.000 acciones de 10 € nominales, cada una, decide realizar una ampliación, emitiendo 150.000 acciones del mismo nominal. ¿A cuánto asciende el capital de la sociedad antes de la ampliación? ¿Y después de la

ampliación?

En dicha ampliación, ¿cuál es la posición del antiguo accionista?

SOLUCIÓN


Número de accionesValor nominal una acciónCapital Social
Antes de la ampliación300.000103.000.000 €
Ampliación150.000101.500.000 €
Después de la ampliación450.000104.500.000 €

Estas cifras se han obtenido multiplicando el número de acciones (que hay en cada momento) por su valor nominal.

Con respecto a la posición del antiguo accionista:

 El derecho preferente ofrece al accionista la posibilidad de mantener la misma posición (proporción de participación en el capital) que tenía antes de la ampliación.

El derecho de suscripción se basa, por tanto, en la proporción de la ampliación:

 Proporción = número de acciones nuevas / número de acciones antiguas = 150.000 / 300.000 = ½.

El antiguo accionista podrá elegir entre:

 Suscribir 1 acción nueva por cada 2 antiguas, manteniendo así el mismo porcentaje de participación en el capital que antes de la ampliación.

 Vender los derechos de suscripción en bolsa. En este caso, obtiene unos ingresos a cambio de disminuir el porcentaje de participación en el capital de la empresa.

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