Contratos de comercio internacional

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Contratos de comercio internacional
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Aníbal Sierralta Ríos. Abogado por la PUCP, Magíster en Administración de Empresas y Relaciones Internacionales, Doctor en Ciencias Jurídicas, Diplomado en Comercio Internacional y Gerencia Internacional. Ha sido funcionario de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y miembro de la Comisión de Dumping y Subsidios del INDECOPI. Ha representado al Perú ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y ante las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP). Es árbitro internacional y conciliador extrajudicial, presidente del Comité Consultivo de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP) y presidente del Centro Internacional de Administración y Comercio.

Ha sido profesor de la Fundación Getulio Vargas, en Río de Janeiro; de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y PUCP en Lima; de la Universidad Autónoma, en Asunción; de la Universidad de Medellín; de la Universidad Centroamericana, en El Salvador; y actualmente del Centro de Altos Estudios Nacionales.

Entre sus publicaciones figuran: Introducción a la juseconomía, Contratos de comercio internacional, Aspectos jurídicos del comercio internacional, La compraventa internacional y el derecho peruano (Lima); Negociación y contratación internacional y La compraventa internacional de mercaderías y el derecho paraguayo (Asunción); Joint venture international y Negociaciones y teoría de los juegos (Lima y Buenos Aires); Aspectos jurídicos del comercio internacional, Negociación y contratación internacional; Operaciones de crédito documentario (Bogotá); Negociação e Teoria dos Jogos (Porto Alegre); Cultura, conflicto y negociación en minería (Lima); y Evolutionary Theory of International Trade.

Aníbal Sierralta Ríos

CONTRATOS DE COMERCIO INTERNACIONAL

Sétima edición actualizada y aumentada


Contratos de comercio internacional

© Aníbal Sierralta Ríos, 2013

© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2018

Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú

Teléfono: (51 1) 626-2650

Fax: (51 1) 626-2913

feditor@pucp.edu.pe www.fondoeditorial.pucp.edu.pe

Primera edición digital: octubre de 2018

Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.

ISBN: 978-612-317-020-2

A quienes, siendo universitarios, salieron a las calles y plazas del Perú, el 5 de junio de 1997, a defender el derecho y ahora deberán enfrentar la corrupción.

Agradecimientos

Al culminar esta larga jornada de revisión y ampliación para esta sétima edición, expreso mi reconocimiento a todos y cada uno de los profesores y alumnos latinoamericanos de las facultades de Derecho, Administración, Relaciones internacionales y Comercio internacional que recomendaron esta obra que pasó a ser libro de texto y consulta en las clases y, más tarde, en la vida profesional. A ellos les pertenece todo mi esfuerzo y dedicación, pues me motivaron a su permanente actualización.

De manera particular mi agradecimiento al RP. Salvador Fonseca Salgado S.J., Director de la Maestría en Derecho de la Empresa de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (El Salvador), y al Prof. José Máximo Palacios Bonilla, coordinador de postgrados de la misma casa de estudios; al Prof. Carlos Mario Molina Betancur y José Luis Marín Fuentes, de la Universidad de Medellín (Colombia); al Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Jorge Luis Villacreses Palomeque, y al Prof. Magno Gabriel Intriago Mejía, de la Universidad de San Gregorio de Porto Viejo (Ecuador); todos los cuales me confiaron las clases a nivel de Maestría de muchos de los tópicos tratados en este libro. A la Dra. Zhandra Marín, presidenta del Grupo de Graduados de la Escuela de Derecho de la Universidad Tulane, Estados Unidos de América, por sus comentarios sobre los sistemas jurídicos. Mi reconocimiento al Prof. Eduardo Martins de Lima, Rector de la Universidad FUMEC (Brasil), como a las Profesoras Flavia de Ávila y María Tereza Fonseca Dias, quienes me han brindado su apoyo y aliento para mis trabajos de investigación y difusión académica. Igualmente y por los mismos motivos, a la Dra. Raiza Andrade, coordinadora de la revista Propiedad Intelectual, de la Universidad de los Andes, en Mérida, Venezuela.

Prólogo a la sexta edición

Es con gran satisfacción que presento al público la sexta edición del libro Contratos de Comercio Internacional, del Profesor Aníbal Sierralta Ríos, renombrado experto peruano de derecho económico e internacional.

Tengo además el privilegio de hacerlo en mérito a distintos títulos: en mi calidad de Secretario General del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), cuya importante contribución a la armonización del derecho privado, en sus más de 80 años de existencia, el autor justamente destaca en su obra; y como jurista latinoamericano que he tenido el placer de participar, conjuntamente con el profesor Sierralta, en varios eventos dedicados a la promoción y enseñanza del derecho mercantil internacional en Latinoamérica.

Desde sus orígenes, como un órgano auxiliar de la Sociedad de las Naciones, el UNIDROIT ha dedicado su larga existencia a la armonización y unificación del derecho privado. De su proficua labor son fruto instrumentos de gran transcendencia, como el Convenio Relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), desarrollado por UNIDROIT y posteriormente adoptado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas; los Convenios de La Haya de 1964, que adoptaran las dos leyes uniformes sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías y su formación, posteriormente incorporados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías; los Principios de UNIDROIT Relativos a los Contratos Comerciales Internacionales; el Convenio de UNIDROIT de 1995 sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente; o el Convenio Relativo a Garantías Internacionales en Elementos de Equipo Móvil del 2001, también conocido como el Convenio de Ciudad del Cabo.

Continente heredero de la gran tradición jurídica romanista, su ubicación geográfica mantuvo a Latinoamérica alejada tanto de los grandes flujos de comercio noratlánticos, cuanto de las innovaciones jurídicas que allí se producían. Su propia topografía, dividida por la majestosa cordillera andina, la impenetrable floresta amazónica y los largos y arduos caminos del Nuevo Mundo, han sido obstáculos portentosos a la integración económica y jurídica de países que, aparte de eso —histórica y culturalmente—, tenían todo para constituir una verdadera comunidad de naciones.

De esas circunstancias resultaba la escasa atención que las letras jurídicas latinoamericanas daban en décadas anteriores al derecho del comercio internacional, fenómeno entonces percibido como demasiado lejano de la vida real de nuestros pueblos.

Desde su primera edición, en 1990, el propósito de la obra del profesor Aníbal Sierralta Ríos ha sido despertar el interés de la comunidad académica latinoamericana hacia la importancia vital del comercio y de sus instrumentos jurídicos para el fortalecimiento de la economía de nuestros países y el desarrollo de nuestras sociedades. En efecto, el profesor Sierralta Ríos ha optado pragmáticamente, no por una discusión teórica y dogmática del derecho internacional privado y del derecho mercantil internacional, sino por una exposición práctica y accesible del fenómeno del comercio internacional y de las reglas del derecho público y privado que lo gobiernan.

La obra presenta al lector los fundamentos económicos de las políticas de comercio exterior, su evolución histórica, los factores que las han influenciado y los organismos internacionales que formulan dichas normas.

El autor concluye la primera parte del libro con una muy útil recapitulación de las distintas categorías tipológicas de los contratos, con arreglo a su teoría general. Fiel al estilo sumamente práctico de la obra, el profesor Sierralta ahorra al lector la repetición de postulados dogmáticos clásicos, haciendo sin embargo hincapié sobre las distinciones más útiles a los operadores del comercio y sus asesores legales.

La segunda parte está dedicada a los instrumentos jusprivatistas de que disponen los comerciantes y abogados para la actividad mercantil internacional (los tipos de contrato más frecuentes en el comercio internacional, sobre todo los contratos de trasporte, y los términos y condiciones usuales del contrato más importante del comercio internacional: la compraventa de mercancías). Allí el lector encuentra una exposición sucinta pero completa de las normas fundamentales de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías, de los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional y de los contratos accesorios del comercio internacional, indispensables para la ejecución de las operaciones de importación y exportación, tales como los contratos de financiación y garantía de pagos. Completa esa exposición con una presentación de los mecanismos de solución de controversias.

Acompaña la obra la reproducción de las versiones españolas de los principales instrumentos estudiados, entre ellos los Principios de UNIDROIT Relativos a los Contratos Comerciales Internacionales, que asumen un lugar destacable. Publicados inicialmente en 1994, después de una larga y minuciosa labor de investigación y redacción, estos principios constituyen un excelente ejemplo del equilibrio complejo entre la autonomía de la voluntad, la autorregulación de los operadores económicos y el derecho estatal. Actualmente en su tercera edición, dichos principios reflejan al mismo tiempo el diálogo constante entre el derecho interno y el derecho internacional, entre nociones de derecho universales y la vibrante diversidad de las tradiciones jurídicas.

 

No pueden quedar dudas sobre la creciente inserción de los países latinoamericanos en el marco jurídico del comercio mundial. Basta recordar que, al momento de su entrada en vigor, el 1 de noviembre de 1992, la Convención de Viena contaba apenas con un país latinoamericano (Chile) entre aquellos que la habían ratificado. Pasados 20 años, Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay, también se han adherido a ella.

Este contexto en evolución y las muchas cualidades de esta obra, hacen de ella una fuente valiosa de información para los juristas hispanohablantes interesados en la contratación internacional y un aporte de gran importancia al estudio y comprensión de esa compleja temática.

Consigno aquí el reconocimiento del UNIDROIT a la significativa contribución que el autor hace al divulgar nuestros importantes trabajos orientados a la armonización del derecho de los contratos internacionales. Expreso mis sinceros votos para que la sexta edición de este libro confirme el éxito de las anteriores.

Roma, 12 de mayo de 2013

José Angelo Estrella Faria

Secretario General de UNIDROIT

Prólogo a la cuarta y quinta edición

Los pesquisidores y autores que se abocan a la materia de la contratación comercial internacional y, en general, a los múltiples aspectos jurídicos del comercio internacional merecen el particular reconocimiento de la comunidad académica y deben recibir el mayor aliento porque están hurgando en un campo abundante en material heterogéneo y de distintas fuentes, como es el Derecho interno, los tratados y convenciones internacionales, las normas y usos uniformes de los organismos operadores y la propia costumbre o práctica internacional.

Uno de ellos es el profesor Aníbal Sierralta Ríos, que ha enfrentado el tema desde 1990 en que proyectó, desde Río de Janeiro (Brasil), la primera edición de este libro Contratos de comercio internacional, con el que llenó un vacío en la doctrina latinoamericana ya que hasta entonces solo existían otros dos trabajos previos: el de Jorge Barrera Graf (1965) en México, y el de Irineu Strenger (1986) en Brasil. Sin embargo, este libro aborda el tema de la contratación internacional dentro de un análisis jurídico, comercial y empresarial confrontando la práctica con el Derecho latinoamericano y la perspectiva exportadora de la región, lo que le ha posibilitado una significativa acogida que lo ha llevado a esta cuarta edición actualizada y ampliada.

El autor, un antiguo experto conocido de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), trata en su libro, dentro de otros tópicos, tres temas que han sido estudiados extensamente por nuestra Comisión: la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, el arbitraje comercial internacional y la conciliación comercial internacional.

La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías fue concertada el 11 de abril de 1980 sobre la base de la idea de preparar un texto legislativo internacional y armonizado que regulara los contratos de compraventa de mercaderías surgidos cuando, en 1930, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), con sede en Roma, dio los primeros pasos. Tras la realización de estudios académicos exhaustivos y una interrupción de la labor a causa de la Segunda Guerra Mundial, en 1964 se presentó un proyecto de texto a una conferencia diplomática reunida en La Haya, que aprobó dos convenciones: una sobre la compraventa internacional de mercaderías (LUV) y otra sobre la formación de contratos para la compraventa internacional de mercaderías (LUF).

Inmediatamente después de que se aprobaran los dos tratados, en muchos países empezaron a criticarse sus disposiciones por considerarse que reflejaban principalmente las tradiciones jurídicas y las realidades económicas de los países europeos, que eran precisamente los que habían contribuido más activamente a su preparación. Como consecuencia de ello, una de las primeras tareas que emprendió la CNUDMI, tras su constitución en 1968, fue recabar las opiniones de los Estados. Después de analizar las respuestas recibidas, la CNUDMI decidió estudiar las dos convenciones para determinar qué modificaciones requería para gozar de mayor aceptación entre los países con distintos sistemas jurídicos, sociales y económicos. Tras ese estudio y amplias consultas intergubernamentales se aprobó, en 1980, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías, cuyo contenido englobaba al de las dos anteriores convenciones.

La Convención goza ahora de aceptación universal, como lo demuestra el hecho de que entre los Estados parte figuran países de todas las regiones geográficas, en todas las fases de desarrollo económico y con todos los principales sistemas jurídicos, sociales y económicos.

En esta valiosa obra, el profesor Aníbal Sierralta Ríos estudia la Convención desde el punto de vista del pensamiento jurídico latinoamericano, y se admitirá con razón que la Convención merece la adhesión de los Estados de América Latina que aún no son miembros de ella, pues los exportadores e importadores se benefician de un régimen moderno y fácilmente comprensible.

El análisis comparativo que realiza el autor del libro resulta útil porque aclara los conceptos de la Convención e indica las posibles nuevas normas jurídicas que regirían los contratos de compraventa internacional en un nuevo Estado parte. La tarea del profesor Sierralta ha sido aprovechada por algunos países latinoamericanos. Así, su trabajo preliminar La compraventa internacional y el Derecho peruano contribuyó a que el Perú ratificará la Convención; y, con seguridad, el libro La compraventa internacional de mercaderías y el Derecho paraguayo tendrá los mismos resultados.

Sin embargo, es bueno recalcar que, sean cuales fueren los resultados de la comparación entre el Derecho latinoamericano y la Convención, no deberán ser factores primordiales al decidir si un Estado debe adherirse o no a esta. Existen, además, otros razones de orden práctico que justifican que se adopte la Convención. Concretamente en lo relativo a la ley aplicable a un contrato, el comerciante que importa o exporta mercaderías se encuentra normalmente ante la alternativa de la ley nacional conocida, de una parte, y la ley extranjera desconocida de la otra. Ante tal disyuntiva, es preferible sustituir la ley extranjera desconocida por el régimen armonizado e internacionalmente conocido de la Convención.

Finalmente, la obra trata del arbitraje y de la conciliación comercial internacional, que son instrumentos de la mayor importancia para la convivencia pacífica de los operadores internacionales.

En síntesis, es una obra trascendente para el comercio internacional, que será de utilidad para los abogados, operadores comerciales, administradores y estudiantes universitarios.

Viena, setiembre de 2003

Jernej Sekolec

Secretario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Prólogo a la tercera edición

Cuando el profesor Aníbal Sierralta Ríos me confirió el honor de prologar la tercera edición de su obra Contratos de comercio internacional hice una detenida lectura de esta. Y comparándola con las ediciones anteriores, excelentes por supuesto, vi que el autor había realizado un gran trabajo no solo en cuanto a la actualización de la obra sino, también, incorporando tres nuevos capítulos muy significativos.

Los nuevos temas —«el contrato de transporte», «arbitraje y conciliación internacional» y «medidas de seguridad y control»— dan un panorama muy completo en esta materia. La doctrina y jurisprudencia latinoamericana tienen con esta obra un aporte sumamente valioso que, seguramente, habrá de incrementarse con la de nuevos autores.

Es en especial destacable el esfuerzo del profesor Sierralta Ríos, que se manifiesta en la calidad del tratamiento conceptual y formal del punto «el esfuerzo exportador de América Latina». Inteligentemente descrito el asunto, con sugestivas soluciones no solo en el plano estrictamente jurídico sino, también, apuntando a lo práctico, a lo concreto, esta parte de la obra de seguro va a tener gran acogida en Argentina, como con seguridad ha de tenerla en Perú y en los restantes países del continente Sudamericano.

Muy ajustada y precisa me ha parecido también la clasificación hecha por el autor de los contratos internacionales y de gran utilidad habrá de ser para los jóvenes abogados que se dediquen a esta creciente disciplina, ya que la complejidad, variedad y el constante desarrollo del comercio internacional requieren —y la obra lo hace— un instante de reflexión lúcida y de análisis profundo de una «materia viva» iluminada por la tradición jurídica y fuertemente impactada por el moderno desarrollo tecnológico.

Desde su primera edición en diciembre de 1990, Aníbal Sierralta Ríos no ha dejado de perfeccionar esta obra. Como todo autor dedicado, ha acompañado la evolución de los hechos y del Derecho, modificando, sustituyendo y ampliando este libro. Hoy aquí encontramos el fruto de esta tarea, hecha con el fervor del autor, con la sapiencia del doctrinario, y a la que él mismo ha agregado, sobre todo ello, la pasión de un auténtico docente, sabiendo que sembrar conocimiento entre los jóvenes latinoamericanos es cosechar mejor calidad de vida para nuestros pueblos en el futuro inmediato.

Buenos Aires, 15 de abril de 1998

Dr. Horacio Alcides O’Donnell

Rector

Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales

Prólogo a la primera y segunda edición

El Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica ofrece al público peruano una meritoria obra de Derecho Comercial de la que es autor el distinguido internacionalista Dr. Aníbal Sierralta Ríos. Se trata de un importante aporte a la bibliografía jurídica nacional, que ha de ser de indudable interés para el estudiante de Derecho y el abogado especialista, a la vez que para empresarios y profesionales involucrados en las múltiples facetas, técnicas y financieras, de la actividad mercantil entre las naciones.

El libro Contratos de comercio internacional merece ser destacado, aparte de su valor práctico, por su relevancia y su novedad. La incursión en el tema genérico representa ya una contribución pertinente y oportuna al debate sobre la función de la industrialización, y señaladamente la de las exportaciones, en el proceso de crecimiento económico y desarrollo social de una nación. Por otro lado, en el ámbito latinoamericano no es frecuente encontrar trabajos, como el del doctor Sierralta Ríos, orientados a examinar con detenimiento el área específica de la contratación mercantil de carácter internacional. Este novedoso sesgo regional revela la familiaridad con los regímenes legales de los países del área que posee el autor, abogado de amplia experiencia profesional como consultor internacional, profesor de la prestigiosa Fundación Getulio Vargas del Brasil y experto de la Organización de Estados Americanos.

El riguroso análisis que formula el doctor Sierralta Ríos cubre primero el tema general del comercio internacional, luego las pautas supranacionales que gobiernan el intercambio, a continuación los aspectos técnicos de los contratos internacionales y, por último, la compraventa en su aplicación más allá de los mercados nacionales.

Gracias al comercio internacional, que es fruto de la división del trabajo entre las naciones, unos países exportan aquello que producen a menor costo a cambio de lo que otros a su vez están en condiciones de proveer a valores más bajos. El principio enunciado, fundamental en teoría económica, constituye uno de los factores principales en la promoción del bienestar, medido a través de aumentos en el ingreso nacional de los países participantes en el intercambio global. Las naciones que han seguido una estrategia comercial abierta hacia el exterior muestran resultados económicos favorables en relación con aquellas que han buscado la autosuficiencia sobre la base de políticas restrictivas y proteccionistas. La recompensa de las primeras, expresada en el aumento del ingreso, las exportaciones, el empleo y el ahorro, es función tanto de la mejor asignación de los recursos económicos que deriva de la competencia cuanto de oportunidades que brinda el libre flujo de bienes, servicios, capitales y tecnologías.

 

Sea esta la ocasión de subrayar que la protección de la producción local es generalmente nociva al crecimiento de la actividad económica de un país. En efecto, esa protección de las industrias relativamente menos eficientes, que compiten con las importaciones, desvía los recursos de capital y mano de obra de las exportaciones, que resultan así desprotegidas. Más aun, el concepto de «protección efectiva» ilustra la distorsión en la asignación de los recursos, que es más marcada según es mayor la incidencia de los insumos importados en el proceso productivo. En ese sentido, se debe buscar que haya uniformidad, o menos dispersión, en las tasas de protección nominal para todos los productos, tanto materias primas como bienes de capital, incluso para aquellos artículos que el país no produce.

Desde 1948, la actividad comercial entre las naciones encuentra sustento en el marco regulador del Acuerdo General de Comercio y Tarifas (GATT), cuyas normas afectan un 80% de ese intercambio global. En efecto, el GATT orienta la acción de unos 130 países, entre los signatarios y aquellos que de alguna forma se rigen por los postulados de esa organización. Los principios cardinales del GATT -tratamiento comercial no discriminatorio y transparencia en los esquemas de protección- han coadyuvado, sin duda, a la expansión del intercambio mundial, cuyo valor bordeaba, a finales del año pasado, los US$ 6000 billones. El total de las exportaciones e importaciones de América Latina en esa misma fecha fue del orden de US$ 200 000 millones, nivel solo ligeramente mayor al registrado en 1980. Más aun, el modesto crecimiento del comercio regional en dicho período, debido en parte a los avances del proteccionismo industrial, fue desigual principalmente en función de las políticas macroeconómicas seguidas por los países del área. En cualquier caso, dados los riesgos de un resurgimiento de barreras e impedimentos al intercambio comercial por parte de las naciones de mayor ingreso relativo, resulta crucial que las negociaciones comerciales multilaterales en curso de la denominada Ronda Uruguay, bajo los auspicios del GATT, culminen con los mejores resultados.

La materia específica del trabajo del doctor Sierralta Ríos, en cuanto prontuario de utilidad práctica para los operadores comerciales, está representada por los capítulos que cubren la contratación internacional y la figura de la compraventa. En ellos hace el autor una clara y documentada exposición sobre las diversas formas de contratar y las principales características distintivas de los varios contratos internacionales. La obra describe, asimismo, los aspectos técnicos de la compraventa y las adaptaciones que el entorno internacional impone a esa figura contractual.

La tesis implícita pone en evidencia el renacimiento de la lex mercatoria como un sistema de fuentes múltiples, consuetudinario, convencional, jurisprudencial y arbitral, que responde a la demanda sostenida por la comunidad internacional de pautas jurídicas que sustenten y aseguren una vigorosa expansión del comercio mundial. Solo ese creciente intercambio hará posible que, gracias al uso más eficiente de los recursos de la economía, aumente la producción y se eleve el ingreso de todas las naciones.

La literatura jurídica nacional se enriquece con el valioso trabajo que nos entrega la Pontificia Universidad Católica del Perú, que viene a satisfacer una sentida necesidad en el ámbito de los negocios latinoamericanos.

San Francisco, 18 de octubre de 1990.

Carlos Rodríguez-Pastor M.

Ex Ministro de Economía del Perú

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